Absolvieron a una exintendenta Bariloche en un caso por fraude en la construcción de viviendas
SAN CARLOS DE BARILOCHE.- En el marco de ...
SAN CARLOS DE BARILOCHE.- En el marco de la causa Techo Digno, absolvieron hoy a la exintendenta de esta ciudad María Eugenia Martini (PJ) y al ex inspector municipal Alfredo Milano, que enfrentaban cargos por peculado y administración fraudulenta.
Tras el juicio oral y público, en el veredicto se señaló que, si bien se detectaron irregularidades administrativas en el uso de recursos destinados a la construcción de viviendas, no quedó acreditado el dolo requerido para los delitos imputados.
Por unanimidad, los jueces Romina Martini (no tiene parentesco con la exintendenta), Víctor Gangarrosa y Marcos Burgos destacaron que el análisis de la prueba técnica y de las declaraciones vinculadas a la ejecución de las obras (un plan de 825 viviendas) no permitió establecer un criterio uniforme para determinar los porcentajes de avance de obra en los que se basó la acusación.
Semanas atrás, la fiscalía había recordado que entre 2013 y 2015, la exintendenta firmó dos acuerdos que la obligaban a cumplir determinadas pautas, entre ellas, la presentación de certificados mensuales de avance de obra que dieran cuenta “de forma fehaciente, puntual y real” del estado de las mismas. El fiscal Martín Lozada agregó que las nueve licitaciones realizadas para la ejecución de los trabajos se distribuyeron entre dos empresas constructoras y que, en ese marco, los acusados certificaron “de más, de mucho más” que lo efectivamente construido.
Según se expuso ahora, los valores porcentuales utilizados provenían de distintas fuentes –como mediciones del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Río Negro (IPPV), certificaciones de obra e informes de infraestructura– sin que se precisara en qué casos se aplicaba cada uno. “Esta variabilidad generó resultados divergentes para una misma obra y, en consecuencia, impidió afirmar con certeza que las certificaciones hubieran superado el avance real”, señalaron en la sentencia.
Además, se advirtió que muchas de las mediciones utilizadas por la acusación fueron realizadas con posterioridad a las certificaciones cuestionadas y no de manera contemporánea a los hechos. A ello se sumó la falta de documentación técnica completa que permitiera reconstruir con precisión el estado real de las obras en cada etapa.
En ese contexto, los jueces consideraron que la prueba técnica producida de manera retrospectiva no permite descartar que las diferencias detectadas respondan a distintos criterios de medición o a cambios en el estado de las obras con el paso del tiempo. También señalaron inconsistencias internas en la hipótesis acusatoria, ya que en algunos casos se sostuvo la inexistencia de obra y, al mismo tiempo, se calcularon diferencias porcentuales parciales, lo que resulta difícil de conciliar.
El tribunal concluyó que la evidencia es compatible con distintas interpretaciones técnicas y que no se logró acreditar, con el grado de certeza requerido, la existencia de certificaciones falsas ni de una maniobra de sobrecertificación ilícita. El fallo se estructuró sobre la distinción entre irregularidades administrativas y responsabilidad penal: se reconoció la existencia de deficiencias en la gestión, controles no homogéneos y un funcionamiento institucional complejo, pero se advirtió que ello no puede equipararse automáticamente con la existencia de un delito.
En particular, se indicó que “el derecho penal no puede utilizarse para suplir, de manera retrospectiva, falencias propias del derecho administrativo o de los mecanismos de control”. También se descartó la posibilidad de introducir de manera tardía un cambio en la calificación legal hacia figuras como la malversación, planteadas en los alegatos finales, por entender que ello afectaría el principio de congruencia y el derecho de defensa.
Respecto de la exintendenta, se sostuvo que su rol como máxima autoridad política y firmante de actos dentro de un circuito administrativo complejo no permite atribuirle, por sí solo, conocimiento técnico detallado sobre cada certificación ni intención de defraudar.
En relación a Milano, los jueces concluyeron que la insuficiencia probatoria es aún más marcada en el plano subjetivo, ya que no se acreditó que hubiera certificado obras con conocimiento de falsedad ni que hubiera obtenido beneficios personales. Asimismo, valoraron que los fondos permanecieron dentro del circuito estatal y fueron utilizados con finalidades públicas, sin que se acreditara una apropiación indebida ni un desvío con fines privados.
Hace dos semanas –y en otro expediente que forma parte del conjunto de investigaciones que involucran a exfuncionarios y empresarios de la región–, se confirmó la absolución del exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso, que había sido juzgado por peculado por el manejo de fondos vinculados al programa nacional Techo Digno y destinados a la edificación de 871 viviendas en distintos barrios de esta ciudad.