Atentado a la AMIA y juicio en ausencia
Tras 31 años de espera en búsqueda de justicia por el atentado a la AMIA, finalmente el juez Rafecas dispuso la elevación a juicio oral y público, mediante la aplicación de la ley 27.784, comÃ...
Tras 31 años de espera en búsqueda de justicia por el atentado a la AMIA, finalmente el juez Rafecas dispuso la elevación a juicio oral y público, mediante la aplicación de la ley 27.784, comúnmente conocida como ley de Juicio en Ausencia. Al dÃa siguiente de la entrada en vigencia, la acusación privada de Luis Czyzewski y Mario Averbuch, representados por el abogado Tomás Farini Duggan, solicitaron ante el juzgado de Instrucción la rebeldÃa de los iranÃes y miembros de Hezbollah identificados en la causa con distintos grados de responsabilidad criminal, para que puedan ser juzgados debidamente ante el Tribunal Oral que salga sorteado, y que en esa instancia puedan ventilarse públicamente todas las pruebas obtenidas en estas tres décadas, que son la base de la acusación contra los funcionarios públicos iranÃes al momento del atentado en 1994, Rabbani, Asghari, Fallahijan, Soleimanpour, Velayati, Rezai y Vahidi (estos 3 últimos con cargos en el gobierno actual), y los libaneses Salman Rauf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.
Con un mismo enfoque y objetivo procesal, el fiscal Basso realizó un pormenorizado requerimiento mencionando los tratados vulnerados por los acusados, describiendo pormenorizadamente la conducta endilgada a cada mencionado, y como de distintas formas, ellos se sustraen voluntariamente del accionar de la justicia argentina, cuya jurisdicción desconocen plenamente, con excepción de Mouzannar, cuyo abogado Gramajo intentó presentarse en la causa antes de la existencia de la presente ley.
Estos pedidos tuvieron la oposición jurÃdica del defensor oficial de los acusados, Dr. Hernán Silva, que giró, como describe el juez Rafecas, en 5 ejes principales: 1) Afectación a garantÃas constitucionales y convencionales. 2) Aplicación retroactiva de una ley procesal más gravosa. 3) El carácter ad hoc de la ley (entiéndase ley creada para AMIA). 4) Estándares internacionales e inexistencia de los supuestos de procedencia. 5) Rechazo a la intervención forzada de la DefensorÃa Pública Oficial.
Bajo estas circunstancias, los argumentos del juez fueron contundentes y sólidos a la hora de contestar cada uno de los puntos. Algunos de estos, fueron: los principales tribunales penales internacionales sostuvieron la posibilidad de juzgar en ausencia, con la obligación de un defensor técnico. Ejemplo: Martin Bormann, defendido en Nüremberg por Bergold, quien logró su absolución por dos cargos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia, bajo ciertos aspectos, autorizan la realización, si el condenado tiene la posibilidad de un nuevo juicio y asà lo contempla la ley.
Agrega que los rebeldes han optado por no someterse a la justicia argentina, sabiendo que eran requeridos, e intentaron mediante el Memorando de Entendimiento con Irán hacer caer las alertas rojas, operando en consecuencia.
Otra respuesta fue que el defensor viene interviniendo hace años en la causa, o sea, no fue impuesto como se pretende hacer valer.
AquÃ, agrego a lo sostenido por el juez Rafecas que la ley 27.784 no es una ley al efecto de la causa AMIA, sino que tiene que ver con impedir la impunidad de criminales de lesa humanidad, entre los otros crÃmenes legislados, toda vez que la primera solicitud de juzgar en ausencia fue contra el prófugo de la dictadura capellán Franco Reverberi Boschi, refugiado en Italia, con la intervención de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de San Rafael, Mendoza, donde la justicia federal hizo lugar al pedido.
Es de mencionar que da respuesta a las querellas que se opusieron, refiriendo el juez que el juicio en ausencia, por más limitado que sea, es una herramienta que permite conocer la verdad, reconstruir lo ocurrido, y darles a las vÃctimas un lugar donde expresarse públicamente en el proceso. Y en el caso de surgir algo nuevo, puede enviarse a la instrucción para que sea investigado. Es decir, la causa no se cierra si existen nuevos elementos para investigar.
Los juicios en ausencia son medidas excepcionales antiimpunidad para crÃmenes gravÃsimos, que, en el caso de llegar a haber una hipotética sentencia condenatoria firme contra un funcionario público extranjero, abre las puertas para exigir reparaciones ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya, para que el Estado Argentino haga el reclamo jurÃdico internacional. Esto demuestra un efecto de prevención, toda vez que no existe el terrorismo si no hay dinero.
En definitiva, el nombre de la ley deberÃa ser: por fin se pensó en las vÃctimas y sus derechos, cuyas vidas fueron cercenadas por mercenarios terroristas. Bienvenida sea.
Juez del Tribunal 4 de La Matanza
Fuente: https://www.lanacion.com.ar/opinion/atentado-a-la-amia-y-juicio-en-ausencia-nid04072025/