Cómo perdimos el respeto por la propiedad y los contratos
El 16 de diciembre pasado se cumplieron cien años de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso “Bourdieu, Pedro Emilio c/ Municipalidad de Buenos Aires”. Se trataba de un conflic...
El 16 de diciembre pasado se cumplieron cien años de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso “Bourdieu, Pedro Emilio c/ Municipalidad de Buenos Aires”. Se trataba de un conflicto pequeño, casi mínimo, pero obligó al tribunal a definir los alcances del derecho de propiedad. El resultado fue un precedente esencial para las bases económicas de la Constitución y, por qué no, para explicar un siglo de desventuras económicas.
Pedro Bourdieu había celebrado con la Municipalidad de Buenos Aires un contrato de concesión sobre una bóveda en un cementerio, un bien del dominio público. Según los términos del contrato, tenía derecho a transferirlo a terceros. La venta de bóvedas comenzó a generalizarse y, para limitar lo que se denunciaba como una “especulación”, la Municipalidad creó un impuesto por el cual, para inscribir la transferencia, debía pagarse el equivalente al aumento de valor surgido entre la concesión original y la venta. La municipalidad se apropiaba así de la “plusvalía”, dejando al propietario sin incentivo alguno.
Bourdieu impugnó el tributo y reclamó su devolución. La Cámara de Apelaciones entendió que la concesión no era un derecho protegido por la Constitución: los derechos nacidos de contratos no podrían equipararse al derecho de propiedad declarado inviolable, y las leyes posteriores podían modificar su alcance.
La Corte Suprema sostuvo lo contrario. Afirmó que cuando la Constitución se refiere a “propiedad”, lo hace en un sentido amplio, que incluye no solo el dominio perfecto sobre una cosa, sino también los derechos que emergen de los contratos y todos los intereses apreciables que una persona puede poseer fuera de su vida y de su libertad. Se trata de una declaración relevante, aun cuando sus límites siempre puedan ser materia de debate.
Pero agregó algo aún más importante: que los derechos emergentes de contratos –entre particulares o entre estos y el Estado–, como las concesiones de uso sobre bienes públicos, están tan protegidos por los artículos 14 y 17 de la Constitución como lo está el propietario de una vivienda. Por lo tanto, las leyes posteriores no pueden alterar esos derechos. Para enfatizarlo, la Corte sostuvo que mientras el particular cumpliera con lo pactado, ningún medio ni procedimiento sería eficaz para obligarlo a destruir total o parcialmente lo que adquirió mediante un acuerdo válido.
Pocos años después del fallo Bourdieu, la práctica jurídica y política argentina comenzó a apartarse lentamente de aquel principio de respeto a la propiedad y los contratos. Lo que en 1925 era un límite al poder se transformó, con el tiempo, en un catálogo de excepciones. La doctrina de la emergencia pública —nacida para situaciones críticas y extraordinarias— se convirtió en un modo ordinario de gobierno. En paralelo, crecieron prerrogativas de corte monárquico en los funcionarios estatales, por las cuales cumplir lo pactado pasó a ser, en muchos casos, apenas una posibilidad.
Primó una visión imperialista del interés público, cuya determinación se delegó en el gobierno. Se habilitó así a los funcionarios a sustituir las reglas generales y los acuerdos de voluntad plasmados en los contratos –propios y ajenos– por medidas concretas en aras de ese supuesto interés. Se consagró entonces la supremacía de un proclamado interés general por sobre el interés individual. Algunos, más pesimistas, diremos que se consagró la superioridad del funcionario por sobre el interés de los ciudadanos.
La palabra empeñada perdió fuerza frente a la idea de que todo compromiso entre particulares o con el Estado es revisable según las circunstancias, y que los derechos patrimoniales deben ceder ante las cambiantes valoraciones de los gobiernos.
Este nuevo paradigma se extendió en mayor o menor medida por todos los niveles del Estado y germinó con igual intensidad en amplios sectores de la sociedad. Coaguló así un régimen jurídico y político muy distinto al enunciado por la Corte Suprema en 1925.
Las consecuencias fueron dos, paralelas y persistentes.
En lo individual, una evidente pérdida de derechos patrimoniales. Mientras el gobierno pueda modificar las reglas o desconocer las obligaciones de los contratos, el ciudadano deja de ser titular de un derecho y pasa a ser el beneficiario precario de una concesión del funcionario. La metamorfosis del soberano en vasallo.
La segunda consecuencia, igual de profunda y persistente, fue de carácter social. Allí donde los contratos dejan de ser ley para las partes, y las reglas generales del derecho se transforman en pautas inciertas cuya eficacia depende de la voluntad del poder, se destruyen las bases de la cooperación social y del desarrollo económico.
Todo futuro es incierto, pero las sociedades construyen instituciones para hacer esa incertidumbre tolerable. El derecho y las reglas generales son las principales. Por ello, al sustituir el contrato y la ley por la discrecionalidad del funcionario, el país se privó de los instrumentos de navegación necesarios para organizar su conducta, invertir y generar riqueza.
Las sociedades no prosperan por la abundancia de recursos naturales, sino por generar la confianza que justifica el esfuerzo de nuevos emprendimientos: la confianza de que lo acordado hoy seguirá siendo válido mañana. Esa premisa –invisible pero decisiva– sostiene la cooperación social. Sin ella no hay cálculo económico, ni mercado ni reducción sostenible de la pobreza.
El centenario del caso Bourdieu ofrece una oportunidad para medir cuánto se ha desplazado la protección jurídica de la propiedad respecto de aquella promesa constitucional. El contraste entre la doctrina de la Corte de 1925 y la realidad jurídica construida en las décadas siguientes muestra hasta qué punto la fuerza obligatoria de los contratos se convirtió casi en una quimera.
Allí donde la Corte Suprema sostuvo que el Estado no podía desconocer los derechos patrimoniales ni siquiera con el pretexto de su poder regulador, se consolidó una doctrina y práctica contraria: una potestad estatal casi ilimitada para intervenir o redefinir cualquier relación contractual en curso por razones de interés general.
Pero hay motivos para el optimismo. Más allá de los desacuerdos propios de toda coyuntura, amplios sectores de la sociedad y sectores políticos cada vez más numerosos valoran con creciente intensidad la necesidad de retomar el camino del respeto a la propiedad, a los contratos y a reglas de convivencia estables. Se trata de promover la vigencia de un principio sencillo y civilizador: que los pactos obligan y que el respeto a reglas generales y abstractas nos pone a resguardo de la arbitrariedad a la que conduce el particularismo y el gobierno por medidas.
Doctor en Derecho Constitucional; docente UBA y U. Austral