Escuchar artículo

Cuando la excepción se vuelve rutina

Una sentencia judicial puede ser jurídicamente correcta y, al mismo tiempo, poner en evidencia un serio problema institucional.Eso parece haber ocurrido con el reciente fallo que rechazó l...

Cuando la excepción se vuelve rutina

Una sentencia judicial puede ser jurídicamente correcta y, al mismo tiempo, poner en evidencia un serio problema institucional.Eso parece haber ocurrido con el reciente fallo que rechazó l...

Una sentencia judicial puede ser jurídicamente correcta y, al mismo tiempo, poner en evidencia un serio problema institucional.

Eso parece haber ocurrido con el reciente fallo que rechazó la demanda promovida por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la madre de una alumna que había participado en una de las tomas de escuelas secundarias ocurridas en 2022. La decisión provocó reacciones encontradas. Algunos la celebraron como una victoria del derecho a la protesta; otros la consideraron una claudicación frente a la ocupación ilegal de establecimientos educativos. Sin embargo, una lectura detenida del fallo conduce a una conclusión diferente.

Más allá de la controversia política, el caso constituye un ejemplo de instituciones que, en líneas generales, funcionaron como debían. La Procuración de la Ciudad promovió la acción judicial buscando obtener el resarcimiento de los perjuicios que entendía sufridos por el Estado. El Ministerio Público de la Defensa asumió la representación de la demandada y sostuvo su posición con los argumentos que estimó pertinentes. Finalmente, un juez independiente resolvió el conflicto aplicando las reglas generales del derecho de daños.

Ese funcionamiento institucional merece ser destacado. En una República no todas las demandas del Estado deben prosperar. Lo importante es que existan organismos públicos dispuestos a promoverlas cuando las consideran fundadas, defensores oficiales encargados de garantizar el derecho de defensa y jueces independientes que decidan conforme a derecho, aun cuando el resultado no agrade a quien inició el proceso.

Precisamente por ello, la crítica —si la hubiera— no debería dirigirse contra la sentencia. El juez no sostuvo que la ocupación de escuelas fuera legítima ni que las tomas constituyeran una forma jurídicamente aceptable de protesta. Lo que afirmó fue algo mucho más sencillo: la Ciudad no logró demostrar la existencia del daño patrimonial cuyo resarcimiento reclamaba. Y, desde esa perspectiva, el razonamiento resulta difícil de objetar.

Uno de los principales rubros invocados por la Ciudad consistía en los salarios abonados a docentes y personal no docente durante los días en que los establecimientos permanecieron ocupados. Sin embargo, esos salarios debían abonarse de todos modos. Constituyen, utilizando la terminología económica habitual, un costo hundido. No representan una erogación adicional provocada por la toma.

El fallo también observa otro dato revelador: la Ciudad tampoco acreditó haber incurrido en gastos extraordinarios destinados a recuperar las horas de clase perdidas. No demostró haber organizado jornadas adicionales, reforzado actividades educativas ni adoptado otras medidas que permitieran compensar el tiempo durante el cual los alumnos permanecieron sin clases.

Y aquí aparece el verdadero problema, puesto que el mayor costo de una toma escolar difícilmente pueda medirse por los salarios de quienes igualmente debían percibirlos. El daño más serio recae sobre la educación de los propios estudiantes. Cada jornada de clases perdida representa una disminución del capital educativo de toda una generación. Ese perjuicio resulta mucho más difícil de cuantificar en términos patrimoniales, pero no por ello deja de existir.

Precisamente por esa razón sorprende que las autoridades educativas parezcan haber incorporado las tomas al funcionamiento normal del sistema escolar. Si las horas perdidas no se recuperan, si no se reorganiza el calendario académico, si la interrupción de las clases se acepta como una contingencia más del ciclo lectivo, el mensaje que inevitablemente se transmite es que la ocupación de establecimientos constituye un recurso ordinario de negociación.

Las protestas estudiantiles forman parte de una sociedad democrática y merecen respeto. También lo merece el derecho de los demás alumnos a recibir una educación continua y de calidad. La función de las autoridades consiste precisamente en armonizar ambos intereses, evitando que el ejercicio de uno termine anulando el otro.

El verdadero problema, entonces, no consiste en que la Ciudad haya perdido este juicio. Consiste en que lo ocurrido parece revelar una preocupante resignación institucional frente a un fenómeno que debería ser estrictamente excepcional.

Cuando una ocupación ilegal de edificios escolares deja de ser una anomalía para convertirse en un episodio previsto del calendario educativo, la discusión ya no gira alrededor de la responsabilidad civil ni del monto de un eventual resarcimiento. Gira alrededor de algo mucho más importante: la capacidad del Estado para preservar la normalidad de uno de los servicios públicos esenciales sobre los que descansa el futuro de toda sociedad.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/editoriales/cuando-la-excepcion-se-vuelve-rutina-nid07072026/

Volver arriba