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Dejan sin efecto la sentencia contra la mujer de José López, el exsecretario kirchnerista que quiso esconder US$9 millones en un convento

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia contra la esposa del exsecretario de Obras Públicas José López, condenado por enriquecimiento ilícito luego de ser sorp...

Dejan sin efecto la sentencia contra la mujer de José López, el exsecretario kirchnerista que quiso esconder US$9 millones en un convento

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia contra la esposa del exsecretario de Obras Públicas José López, condenado por enriquecimiento ilícito luego de ser sorp...

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia contra la esposa del exsecretario de Obras Públicas José López, condenado por enriquecimiento ilícito luego de ser sorprendido intentando esconder bolsos con 9 millones de dólares.

El 12 de junio de 2019, el Tribunal Oral Federal 1 condenó a María Amalia Díaz como partícipe secundaria del delito de enriquecimiento ilícito de su marido. Recibió una pena de dos años de prisión de ejecución condicional y una multa del 25% del valor del enriquecimiento, inhabilitación absoluta perpetua y costas.

En la causa se tuvo por acreditada la participación de Díaz la madrugada del 14 de junio de 2016 cuando López quiso esconder los bolsos con dinero en un convento de Moreno.

El tribunal entendió que la esposa, María Amalia Díaz, contribuyó con su esposo, José Francisco López, a través de apoyo logístico y organización.

Los jueces se basaron en las comunicaciones telefónicas de Díaz con la madre superiora del convento donde escondieron los bolsos con dólares.

De acuerdo a la sentencia, los llamados tuvieron como fin coordinar la llegada al lugar para ocultar el dinero que arrojó López.

Pero la defensa de Díaz apeló ese fallo, mediante un recurso de Casación que fue concedido y elevado a la Corte Suprema.

La Sala II de la Cámara de Casación hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por Díaz y anuló la resolución sólo en lo que hace a la pena de prisión de ejecución condicional impuesta. Por mayoría, además, decidió remitir las actuaciones al tribunal de origen para que -previa intervención de las partes- fije la nueva sanción.

La defensa interpuso un recurso extraordinario federal contra esa decisión que, denegado, motivó la presentación de una queja ante la Corte Suprema.

La Corte desestimó esa queja el 1 de junio de 2023, por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

El 12 de junio de 2023, el presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal declaró firme la sentencia dictada en la causa y, respecto de Díaz, fijó audiencia para la determinación de la pena.

Contra esa resolución, la defensa solicitó una aclaratoria y planteó un recurso de reposición en subsidio, por considerar que debía aclararse que la declaración de firmeza de la sentencia no incluía a Díaz.

El 30 de junio de 2023 se celebró la audiencia señalada, oportunidad en la cual la defensa solicitó que se declare la prescripción de la acción penal por hallarse extinguida, al haber transcurrido la pena máxima prevista para el caso.

El 12 de julio de 2023, el Tribunal Oral -por mayoría-, resolvió no hacer lugar a este planteo y fijar audiencia para establecer la nueva sanción a imponerle.

La defensa insistió con el planteo de insubsistencia de la acción penal y planteó la nulidad de todo lo actuado a partir del 12 de junio de 2023.

El Tribunal rechazó el planteo de nulidad relativo a la realización de la audiencia y, por mayoría, condenó a Díaz como partícipe secundaria del delito de enriquecimiento ilícito, a la pena de un año y seis meses de prisión, de ejecución condicional, multa del 25% del valor del enriquecimiento, inhabilitación absoluta perpetua y costas.

La defensa interpuso recurso de casación, en el que mantuvo sus agravios y adujo que la condena no estaba firme. El recurso fue declarado inadmisible por la Casación, el 25 de abril de 2024.

Ello derivó en la interposición de una queja ante la Corte.

El Máximo Tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, entendió que la Casación “declaró inadmisible el recurso de casación soslayando el agravio que, cimentado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, le había llevado la apelante relacionado con la imposibilidad de considerar que la sentencia de condena había adquirido firmeza con la decisión de esta Corte que desestimó la queja por recurso extraordinario federal denegado, por falta de sentencia definitiva o equiparable a tal”.

Según la doctrina de la Corte, solo son admisibles los recursos extraordinarios que se dirigen contra la sentencia definitiva de la causa, por lo que los agravios presentados ante la Corte y desestimados por tal motivo pueden volver a ser articulados contra el fallo final de la causa, lo que impide considerar firme en ese aspecto a la primera sentencia.

En tales condiciones y “sin que ello implique abrir juicio sobre la solución que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto, ha de acogerse favorablemente el recurso y revocarse el fallo impugnado”, resolvió la Corte.

Por ello, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Con ello, ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/politica/dejan-sin-efecto-la-sentencia-contra-la-mujer-de-jose-lopez-el-exsecretario-kirchnerista-que-quiso-nid03062025/

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