Dieron marcha atrás con la orden judicial de desalojo y “lanzamiento” de los trabajadores que ocuparon la planta de Fate
Un tribunal de alzada revocó la decision de primera instancia que había ordenado el ...
Un tribunal de alzada revocó la decision de primera instancia que había ordenado el desalojo y “lanzamiento” del inmueble donde funcionaba la fábrica de neumáticos Fate, situado en San Fernando, que había sido ocupada por los trabajadores después del anuncio del cierre de la firma y el despido de más de 900 empleados.
Así lo informaron a LA NACION fuentes judiciales. La decisión fue tomada hoy por unanimidad por los jueces Juan Stepaniuc, Luis Cayuela y Leonardo Pitlevnik, quienes resolvieron sobre la apelación presentada por Manuel Crespo, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (Sutna).
El sindicato había apelado la resolución del juez de Garantías de San Isidro Esteban Rossignoli, quien tras un pedido del fiscal Marcelo Fuenzalida, había ordenado el desalojo del inmueble situado en Blanco Encalada 3003, en Virreyes, en San Fernando.
El representante del Ministerio Público Fiscal había cuestionado la toma de las instalaciones por parte de los trabajadores, quienes ingresaron a la planta mediante “violencia y en forma clandestina”. Aseguró que “turbaron la pacífica e ininterrumpida posesión que detentaban sus propietarios”.
El gobierno nacional había dispuesto la conciliación obligatoria y que “se retrotraiga la situación al estado previo” a las desvinculaciones.
En su apelación, según se desprende del expediente judicial, Crespo, representado por la abogada Liliana Alaniz, explicó que “ante un intempestivo cierre de la fábrica, sin notificación al sindicato y con incumplimiento de un compromiso” por el cual la “parte empresaria se comprometió a no despedir personal hasta junio del presente año”, los trabajadores “se encontraron ante un hecho unilateral” que el gremio definió como un "lock out patronal con cierre del establecimiento y despido de la totalidad de los obreros de la empresa". Por eso, según el sindicato, los trabajadores desarrollaron “una legítima ocupación pacífica de las instalaciones de Fate”.
Al resolver, los camaritas afirmaron: “Se trata de una causa en la que el motivo que habría llevado a la actual situación es la pérdida de la fuente laboral de un grupo de entre 900 y 1000 empleados. Más allá de lo que corresponda resolver sobre el fondo y de reconocer que el conflicto importa también una posible afectación al derecho de propiedad, también es cierto que la afectación de un derecho constitucional con relación a los trabajadores, a quienes se lanzaría del inmueble, importaría un gravamen irreparable que justifica ingresar al tratamiento del presente recurso”.
Y sostuvieron: “La situación compleja que ha generado el hecho del cierre de la empresa Fate y de ocupación del espacio de trabajo por parte de los operarios que allí laboran, es un hecho público y notorio. La decisión del juez garante privilegia el derecho de propiedad y entiende que la preservación del derecho de huelga no debe importar en el caso la afectación del derecho de propiedad. Como también es público y notorio, las posiciones en conflicto entre trabajadores y empleador están siendo motivo de intervención por parte del Ministerio de Capital Humano en instancias de conciliación que aún no han finalizado. De eso es lo que el apelante se queja, pues entiende que la decisión adoptada por el Juez garante no ha tenido en cuenta el desarrollo de las negociaciones destinadas tanto a la recuperación de los puestos de trabajo como al cese de la ocupación”.
En el fallo, los jueces destacaron que en su presentación, Crespo explicó que “no es su intención usurpar el inmueble ni poner en riesgo las instalaciones, sino que se trata de una medida derivada de su rol de representante sindical”.
Entonces, al resolver, Stepaniuc, Cayuela y Pitlevnik afirmaron: “Se aprecia entonces que, al menos hasta el momento, la negociación entre las partes, no sin inconvenientes, se encuentra cursando los carriles administrativos propios del ámbito laboral. En esas condiciones, por el momento, la adopción de una medida cautelar en el ámbito de la penalización de la conducta de trabajadores y representantes sindicales cuando aún no han finalizado las instancias de conciliación y negociación entre las partes en conflicto, resulta prematura y así debe declararse. Como consecuencia de ello, al menos por el momento, corresponde revocar la decisión en crisis en cuanto ordena el inmediato desalojo y ‘lanzamiento’ del inmueble, sin perjuicio de la adopción de las medidas de seguridad que corresponda adoptar, en procura de la neutralización de toda conducta que pueda importar violencia o escalamiento del conflicto con perjuicio a terceros”, según el fallo al que tuvo acceso LA NACION.