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El caso Venezuela, un llamado de atención para la OEA

La dramática crisis venezolana de 2026 coloca ante el mundo una disyuntiva profunda: ¿cómo conciliar la defensa de la democracia y de los derechos humanos con el respeto al derecho internacional...

El caso Venezuela, un llamado de atención para la OEA

La dramática crisis venezolana de 2026 coloca ante el mundo una disyuntiva profunda: ¿cómo conciliar la defensa de la democracia y de los derechos humanos con el respeto al derecho internacional...

La dramática crisis venezolana de 2026 coloca ante el mundo una disyuntiva profunda: ¿cómo conciliar la defensa de la democracia y de los derechos humanos con el respeto al derecho internacional que prohíbe el uso de la fuerza? La respuesta no puede ser expresión de coyuntura política, sino de una reflexión jurídica seria, estratégica y orientada al futuro del sistema interamericano.

La Organización de los Estados Americanos adoptó en 2001 la Carta Democrática Interamericana para establecer que “los pueblos de las Américas tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”. Esta norma define los elementos esenciales de la democracia, que consisten en el respeto a los derechos humanos, elecciones periódicas, pluralismo político, separación de poderes e independencia judicial. A la vez, obliga a los Estados miembros a reaccionar ante alteraciones graves del orden constitucional.

El valor de la Carta radica en que constituye un instrumento vinculante dentro del sistema interamericano, orientado a preservar y restaurar la institucionalidad democrática, aun cuando su eficacia práctica ha sido objeto de debate.

Sin embargo, la Carta presenta dos limitaciones que han sido criticadas: en primer lugar, su aplicación es marcadamente reactiva, activándose cuando la crisis ya es profunda; segundo, depende de consensos políticos en órganos como el Consejo Permanente y la Asamblea General, donde los intereses divergentes a menudo paralizan decisiones concretas.

Cuando la democracia colapsa: entre sanciones y acción efectiva

Las experiencias concretas de aplicación del sistema interamericano (un ejemplo concreto es la suspensión de Honduras en 2009 bajo el artículo 21) demuestran que las medidas previstas son esencialmente diplomáticas o institucionales. Las sanciones consisten en el aislamiento político del Estado afectado, no en intervenciones de fuerza ni en acciones coercitivas externas.

Esa lógica, aunque respetuosa del principio de no intervención, ha mostrado límites cuando la alteración del orden democrático se combina con un grave colapso humanitario. En Venezuela esa realidad está documentada: millones de personas han sido expulsadas del país en un éxodo masivo, miles de homicidios y violaciones de derechos humanos han sido constatados por organismos internacionales, y las instituciones han perdido su función de contrapeso.

Es en este punto donde el debate trasciende el marco formal de la Carta: ¿puede la comunidad internacional, respetando sus normas, responder de manera más eficaz cuando un Estado deja de ser garante de la seguridad y los derechos de su propio pueblo?

Precedentes incómodos para pensar el derecho y la fuerza

Dos casos históricos ayudan a iluminar este dilema:

Adolf Eichmann (1960): agentes del Mossad capturaron clandestinamente al criminal nazi en la Argentina y lo llevaron a Israel para ser juzgado. Desde el punto de vista de la justicia sustantiva, el resultado fue una condena legítima; desde el punto de vista del derecho internacional – en concreto la soberanía estatal -, la operación fue una violación de la integridad territorial. La comunidad internacional lo reconoció: el fin justificado no convierte automáticamente en legítimo al medio aplicado.Manuel Noriega (1989): la intervención estadounidense en Panamá se realizó en un contexto de ruptura constitucional y fortalecimiento democrático posterior con supervisión regional. La operación militar fue muy controvertida, pero tuvo un componente de apoyo multilateral y de transición institucional, que permitió diluir con el tiempo la violación unilateral del orden internacional.

Ambos precedentes revelan un eje crítico: el derecho internacional castiga la fuerza unilateral, pero también presiona para que la justicia y la protección de vidas no queden relegadas a meras declaraciones de principio.

Venezuela 2026: ¿legalidad por necesidad humanitaria?

La intervención militar de enero de 2026 que llevó a la captura de Nicolás Maduro abrió un debate candente sobre legitimidad y legalidad. Desde el derecho internacional clásico, el uso de la fuerza sin autorización del Consejo de Seguridad de la ONU contraviene la Carta de las Naciones Unidas. Para muchos juristas, esto representa una anomalía peligrosa. Pero este enfoque estrictamente legal corre el riesgo de ser formalista cuando la población civil está expuesta a un colapso humanitario masivo.

Aquí es donde la discusión sobre la Carta Democrática Interamericana adquiere un nuevo significado: si bien ese instrumento no autoriza acciones militares, sí establece una obligación colectiva de defender la democracia y proteger a los pueblos cuando sus gobernantes transforman las instituciones en mecanismos de represión permanente.

Además, existen opiniones de expertos que han sugerido que para que la Carta sea realmente eficaz se requieren mecanismos adicionales: ampliación de la base de denuncias más allá de los Estados, sanciones económicas más contundentes y claridad sobre qué constituye una “alteración grave del orden democrático”.

La experiencia reciente indica la necesidad de modernizar la Carta Democrática Interamericana, dotándola de:

Mecanismos de alerta temprana con métricas objetivas de erosión democrática.Capacidad procesal directa para que organizaciones políticas y de sociedad civil puedan solicitar la activación de procedimientos.Escalonamiento de sanciones que vayan más allá del aislamiento diplomático e incluyan consecuencias reales en ámbitos financieros y comerciales de los Estados que sistemáticamente vulneran la democracia.Mecanismos regionales de protección humanitaria complementarios al sistema de derechos humanos, articulados de forma que ninguna crisis interna grave quede sin una respuesta colectiva efectiva.

Estas propuestas no buscan atentar contra la soberanía, sino fortalecer el derecho internacional, preservando el principio de no intervención al tiempo que se protege a los pueblos cuando su propio Estado falla de manera estructural.

El caso Venezuela 2026 es una llamada de atención que llevando varios años de extrema crisis humanitaria debería ser objeto de soluciones concretas, ya que los instrumentos jurídicos actuales mostraron su fragilidad. La obligación de la comunidad interamericana no es elegir entre legalidad y justicia humanitaria, sino reforzar el derecho para que no quede impotente frente a la tragedia de los pueblos.

La Carta Democrática Interamericana puede -y debe- evolucionar para cumplir con su propósito fundacional que no es otro que el sustentar la democracia para que no solo se proclame en el papel sino que se proteja con reglas claras, procedimientos eficaces y un compromiso colectivo que trascienda intereses políticos inmediatos.

Presidente del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (Fores)

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/opinion/venezuela-democracia-derecho-internacional-y-orden-constitucional-nid20012026/

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