Generales Escuchar artículo

El Gobierno oficializó la Ley de Emergencia en Discapacidad: los cambios clave

Este miércoles, el gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. Así, quedaron establecidos los procedimientos operativos para un nuevo régimen d...

El Gobierno oficializó la Ley de Emergencia en Discapacidad: los cambios clave

Este miércoles, el gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. Así, quedaron establecidos los procedimientos operativos para un nuevo régimen d...

Este miércoles, el gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. Así, quedaron establecidos los procedimientos operativos para un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas alcanzadas por la normativa.

La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 84/2026 firmado por el presidente Javier Milei, responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, tras declarar la invalidez de un decreto anterior que había suspendido su ejecución por falta de financiamiento.

La reglamentación define los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control correspondientes.

Los principales puntos Se incorpora la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud y se instruye a ese organismo a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas dentro de los 30 días. La designación de apoderados a los efectos del cobro de la prestación se hará mediante poder o carta poder extendida ante la Secretaría Nacional de Discapacidad. En el caso de que los beneficiarios sean menores de edad o que hubieran sido declarados incapaces por sentencia judicial, serán abonadas al padre, madre, tutor, guardador o curador, según corresponda. 3Se suspenderá el pago de la prestación en los siguientes casos: incomparecencia, sin causa justificada, en caso de citación relacionada con los requisitos para el goce de la prestación; percepción indebida de haberes; y/o cuando las citaciones enviadas por la autoridad de aplicación no pudieran ser entregadas por inconsistencias o inexactitudes en los datos declarados por el beneficiario.La Secretaría Nacional de Discapacidad podrá, en cualquier momento, disponer las medidas que estimare procedentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos que dieron origen al beneficio, como así también la subsistencia de los requisitos para el goce de la prestación, y exigir la documentación y/o revisiones a los beneficiarios para su comprobación.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/politica/el-gobierno-oficializo-la-ley-de-emergencia-en-discapacidad-los-cambios-clave-nid04022026/

Volver arriba