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¿Es obligatorio votar el 26 de octubre en las elecciones nacionales de Argentina?

A horas de las elecciones nacionales legislativas del próximo domingo 26 de octubre, ...

¿Es obligatorio votar el 26 de octubre en las elecciones nacionales de Argentina?

A horas de las elecciones nacionales legislativas del próximo domingo 26 de octubre, ...

A horas de las elecciones nacionales legislativas del próximo domingo 26 de octubre, surgen dudas entre los ciudadanos sobre las responsabilidades cívicas. La legislación argentina regula la participación electoral y establece un marco de deberes y obligaciones para los habilitados a sufragar. El incumplimiento de esta normativa contempla una serie de consecuencias.

¿Es obligatorio ir a votar este domingo?

La Constitución Nacional y el Código Nacional Electoral definen al voto como un derecho y un deber cívico para todos los electores. En Argentina, el sufragio es de carácter universal, secreto y obligatorio. Esta condición alcanza a los argentinos nativos, por opción y naturalizados desde los 16 años, siempre que su nombre figure en el padrón electoral.

Quiénes están exentos de la obligación de sufragar

La ley y su obligatoriedad es tajante y clara, aunque contempla algunas excepciones. Si bien los jóvenes de 16 y 17 años y los adultos mayores de 70 años tienen el derecho y el deber de votar, no enfrentan sanciones en caso de no concurrir a las urnas. La normativa establece que no serán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar. Para el resto de los ciudadanos, entre los 18 y los 70 años, la inasistencia injustificada sí genera consecuencias legales y administrativas.

También están exentos de la obligación:

Los jueces y sus auxiliares que por disposición legal deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas durante la jornada electoral.Las personas que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar. Deben justificar que el alejamiento obedece a motivos razonables.Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, con una comprobación suficiente que les impida la asistencia al acto.El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones vinculadas a sus tareas no puedan asistir al comicio.Cuáles son las multas y sanciones por no votar

Quienes no emitan su voto el próximo domingo y no presenten una justificación válida dentro del plazo legal, recibirán una sanción económica. El artículo 125 del Código Nacional Electoral fija una multa de cincuenta pesos a quinientos pesos. El monto específico aumenta según la cantidad de infracciones previas que acumule el elector.

Tras los comicios, la Justicia Nacional Electoral otorga un plazo de sesenta días para regularizar la situación. Pasado ese tiempo, el ciudadano ingresa automáticamente al Registro de Infractores al Deber de Votar. La inclusión en este listado oficial acarrea otras penalidades teóricas. La legislación impide al infractor ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Adicionalmente, se prevé la prohibición para la realización de trámites municipales, provinciales o nacionales durante un año.

Cómo justificar la inasistencia a los comicios

Para evitar la multa y la inclusión en el registro de infractores, el elector debe acreditar el motivo de su ausencia. Quienes se encuentren a más de 500 kilómetros del centro de votación deben acudir a la comisaría más cercana el día de la elección. Allí deben solicitar una certificación escrita que acredite la distancia.

En casos de enfermedad, la justificación requiere un certificado emitido por médicos del servicio de sanidad nacional. En su defecto, son válidos los de médicos oficiales, provinciales o municipales. En última instancia, se aceptan los de médicos particulares. Toda la documentación debe presentarse ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito correspondiente dentro de los 60 días posteriores a la elección.

Qué documentos son válidos para emitir el voto el 26 de octubre

La Cámara Nacional Electoral confirmó la lista de documentos habilitantes para sufragar. Los electores pueden presentarse en su mesa con cualquiera de los siguientes ejemplares:

Libreta de enrolamiento.Libreta cívica.DNI libreta verde.DNI libreta celeste.Tarjeta del DNI libreta celeste con la leyenda “NO válido para votar”.DNI tarjeta.

Es fundamental una aclaración: el elector solo puede votar con el documento que figura en el padrón electoral o con una versión posterior. No se permite el sufragio si se presenta con un ejemplar anterior.

Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/politica/es-obligatorio-votar-el-26-de-octubre-en-las-elecciones-nacionales-de-argentina-nid25102025/

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