La Cámara Electoral ya trabaja para quitar el nombre de Cristina y de otros condenados de los padrones
La condena contra Cristina Kirchner a seis años de prisión por corrupción y, fundamentalmente, su inhabilitación para ocupar cargos públicos, impactan de lleno en su situación como presidenta...
La condena contra Cristina Kirchner a seis años de prisión por corrupción y, fundamentalmente, su inhabilitación para ocupar cargos públicos, impactan de lleno en su situación como presidenta del Partido Justicialista.
Esto es así porque como está inhabilitada para figurar en el padrón de electores, no puede ser afiliada al partido y por lo tanto no puede ser autoridad partidaria, dijeron a LA NACION especialistas en legislación electoral.
La condena implica que por estas horas la Cámara Nacional Electoral está trabajando en quitar el nombre de los condenados de los padrones de las diversas jurisdicciones.
La ley de partidos políticos (23.298) establece en su artículo 33 que “no podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”.
Es decir que esta norma impacta en la calidad de Cristina Kirchner como presidenta del partido, pues al estar condenada pierde su condición de afiliada y la presidencia, interpretó un funcionario judicial. Esto abrió un debate interno en el peronismo para definir si dejan vacante la presidencia del partido o si avanzan en nombrar a un reemplazante.
Por encima de ella está el Consejo Partidario que puede analizar la situación o puede hacerlo la jueza María Servini que es la que controla el funcionamiento de los partidos nacionales.
No obstante, rige el principio de que la vida política de los partidos debe ser regulada por las propias organizaciones. Se denomina de “regularidad funcional” que permite una intervención supletoria de la justicia en la vida interna de los partidos políticos.
Más allá de esta cuestión, el fallo de la Corte Suprema de Justicia que deja firma la condena a Cristina Kirchner también la priva de sus derechos políticos, pues los condenados no pueden votar y por ende no pueden ser autoridades partidarias.
La ley que impide votar a los condenados fue declarada inconstitucional por la Cámara Nacional Electoral, pero a su vez le encomendó al Congreso que regule los supuestos en que los ciudadanos condenados pueden votar o no, y eso no ocurrió. Por lo que en la práctica sigue en vigor la prohibición de sufragar para los condenados.
Más allá de estas cuestiones, que son parte de la interpretación de la ley, y que deben ser instadas por algún afiliado al partido, hay otro artículo en la ley de partidos políticos que proyecta alguna sombra.
Si bien se trata de una norma antigua, rémora de tiempos del conservadurismo, en los que se quería prohibir la participación electoral del justicialismo, el artículo 51 de la ley establece que es una causal de extinción del partido “cuando autoridades del partido o candidatos no desautorizados por aquellas, cometieren delitos de acción pública”.
Dice la norma que “la extinción pondrá fin a la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución”.
Demasiado literal para que en este caso la condena a Cristina Kirchner se proyecte como una razón de peso jurídico para la desaparición del Partido Justicialista.