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La Cámara Nacional del Trabajo ratificó la suspensión del decreto de Milei que limitaba el derecho a huelga

La sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó ...

La Cámara Nacional del Trabajo ratificó la suspensión del decreto de Milei que limitaba el derecho a huelga

La sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó ...

La sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia que suspende los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el gobierno del presidente Javier Milei.

El fallo de la Sala IV de la CNAT, que responde a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), ratifica la decisión inicial de la jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3.

El decreto inaplicable es el DNU 340/2025, que limita el derecho de huelga ampliando los servicios esenciales. Es decir, que aumentó la cantidad de actividades que deberían garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.

La jueza Fullana había suspendido de manera provisional los efectos de los artículos 2 y 3 del DNU 340/25, que fue dictado el 21 de mayo de 2025.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, dice el artículo 3 del decreto de Milei, que precisa: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

Estas modificaciones estaban previstas en el capítulo 4 del DNU 70/23 que fue suspendido en la Justicia con un fallo de segunda instancia y que está pendiente a una definición de la Corte Suprema.

La CGT había solicitado la acción de amparo para que se decretara la invalidez constitucional de esos artículos, al argumentar que violan el principio republicano de división de poderes y el derecho y principio de libertad sindical.

Los jueces que ratificaron hoy el fallo de Fullana fueron Héctor Guisado y Silvia Pinto Varela. Asumieron que “no está resuleta la cuestión de fondo”, pero cuestionaron los intentos del Gobierno de avanzar por decreto sin discusión previa en el Congreso. “Cabe agregar que, a la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, acorde con el período ordinario de sesiones”, señalaron Pinto Varela y Guisado.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/politica/la-camara-nacional-del-trabajo-ratifico-la-suspension-del-decreto-de-milei-que-limitaba-el-derecho-a-nid09062025/

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