La Corte Suprema ordenó a Facebook eliminar las publicaciones anónimas que acusaban de “abusador” a un estudiante universitario
Empapelaron toda la facultad con afiches con su cara y el señalamiento: “Abusador”. Lo tildaron como hipócrita y machista, ya que mientras públicamente afirmaba su compromiso con la causa fe...
Empapelaron toda la facultad con afiches con su cara y el señalamiento: “Abusador”. Lo tildaron como hipócrita y machista, ya que mientras públicamente afirmaba su compromiso con la causa feminista y la defensa del derecho al aborto, supuestamente sometía a su pareja a sus deseos sexuales, incluso cuando ella se oponía o mostraba su desacuerdo. Su vida privada se convirtió, sin que él lo previera o lo buscara, en un asunto público. Un asunto que, además, lo dejaba muy mal parado. Recurrió a la Justicia en busca de revertirlo, y luego de un recorrido que alternó éxitos y fracasos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en su favor.
El máximo tribunal del país ordenó eliminar de Facebook e Instagram las publicaciones anónimas en las que F. C., alumno regular de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (FaHCE) de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), era señalado como “abusador” y dispuso que la empresa Facebook Argentina S.R.L. (la filial local de la compañía tecnológica multinacional Meta Platforms, Inc.) entregue la información disponible para identificar a los titulares de las cuentas desde las que se difundieron esas acusaciones.
La Corte consideró que la denuncia, realizada en perfiles que se presentaban como vinculados con la “Comisión de Género de la FaHCE”, constituyó una suerte de “escrache público virtual” que dejó a F. C. en situación de indefensión y puso en riesgo sus derechos al honor y a la intimidad.
El Tribunal Supremo dejó sin efecto un fallo de la Cámara Federal de La Plata que había rechazado el reclamo de F. C., e hizo lugar a la demanda de habeas data. Decretó que Facebook deberá adoptar las medidas necesarias para eliminar las URL cuestionadas, siempre que continúen disponibles, y proporcionar la identidad del titular de las cuentas de Facebook e Instagram y los restantes datos que se puedan obtener para individualizarlo.
El caso enfrentó dos derechos constitucionales: la libertad de expresión y la protección del honor, la intimidad y el derecho de defensa. La Corte ratificó la protección especialmente amplia que tiene la libertad de expresión, incluso cuando se ejerce a través de Internet, pero sostuvo que no es un derecho absoluto y que debe compatibilizarse con otros derechos constitucionales. También reconoció expresamente que la violencia de género constituye una cuestión de claro interés público, aunque aclaró que eso no convierte en constitucionalmente válida cualquier modalidad utilizada para denunciarla.
F. C. pedía la eliminación de publicaciones realizadas desde la cuenta “Comisión de Género de la FaHCE” y desde el perfil de Instagram “comisiondegeneros”. Además, reclamó conocer la identidad del titular de las cuentas, el correo electrónico asociado, la dirección IP, la fecha y hora de las publicaciones y, eventualmente, el dispositivo utilizado para subirlas, con el propósito declarado de iniciar posteriormente una demanda por daños y perjuicios contra su autor.
Las publicaciones identificaban al estudiante con nombre y fotografía y lo calificaban como “abusador”. Según quedó transcripto en la sentencia, le atribuían prácticas violentas y machistas en una relación sentimental con otra estudiante, entre ellas, manipulación psicológica, presiones vinculadas con relaciones sexuales y comportamientos que el texto presentado en las redes calificaba como abusivos.
El estudiante sostuvo judicialmente que esas afirmaciones eran falsas, que afectaron sus derechos al honor, la intimidad y la imagen, y que provocaron consecuencias en su vida universitaria y en su práctica docente.
La Corte no resolvió si las imputaciones eran verdaderas o falsas: solo resolvió que correspondía eliminar el contenido y obtener los datos que permitan identificar a quienes administraban las cuentas que lo publicaron.
El juez Ricardo Lorenzetti señaló que, una vez determinada la autoría, podrá abrirse otra etapa judicial en la que deberá establecerse si existe responsabilidad civil y analizarse si la conducta estuvo protegida por la libertad de expresión por constituir una denuncia de abuso o violencia de género, o si resultó ilícita por tratarse de una acusación falsa capaz de afectar derechos personalísimos.
En primera instancia, el Juzgado Federal N° 4 de La Plata había admitido el planteo del estudiante y ordenado eliminar las URL y suministrar la información para identificar al responsable. Pero la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión. Para la Cámara, las publicaciones estaban vinculadas con un asunto de interés público y gozaban de protección constitucional; consideró relevante que el estudiante dijera que participaba como militante social en reivindicaciones feministas e interpretó la publicación como un discurso de denuncia política surgido dentro de la vida universitaria.
La Corte rechazó ese razonamiento. Consideró que la mera condición de “militante social” no transforma a una persona en figura pública ni reduce automáticamente la protección constitucional de su intimidad.
Según surge del fallo, no toda participación en la vida comunitaria implica adquirir la categoría de persona pública. Una solución contraria, agregó el tribunal, podría desalentar la participación de ciudadanos comunes en discusiones políticas o sociales.
La Corte Suprema también evaluó que, aunque la violencia de género es un tema de interés público por su relevancia social y por las obligaciones asumidas por el Estado argentino, eso no basta para legitimar cualquier discurso ni para desplazar los derechos al honor, la intimidad, el debido proceso y la defensa.
El tribunal concluyó que el contenido del alegato contra F. C. no era solo una declaración de principios ni una denuncia política, sino “una suerte de ‘escrache público virtual’”.
Para llegar a esa conclusión, los jueces señalaron que la publicación identificaba al denunciado, mostraba su fotografía y no estaba firmada. También tuvieron en cuenta que los perfiles aparentaban corresponder a un organismo de la universidad, aunque la documentación incorporada a la causa indicaba que la propia UNLP había aclarado que ese espacio no era institucional y no tenía autorización expresa ni tácita para actuar en su nombre.
El anonimato fue un elemento central en la decisión. La CSJN aclaró que no pretendía desconocer su importancia como herramienta para denunciar situaciones de violencia de género, especialmente por la asimetría que puede existir entre una presunta víctima y un presunto victimario, pero afirmó que esa protección no puede extenderse hasta impedir completamente que la persona denunciada ejerza en algún momento su derecho de defensa. El tribunal destacó que la publicación anónima no había derivado posteriormente en una denuncia administrativa o judicial que permitiera desarrollar un procedimiento imparcial.
“Mientras se sostenga en el tiempo esta asimetría de armas entre víctima y victimario”, sostuvo la Corte, el anonimato en denuncias relacionadas con violencia de género puede constituir “un buen comienzo”, pero no puede llevarse al extremo de impedir el derecho de defensa. En ese contexto, la decisión del tribunal agregó que las redes sociales, por su alcance masivo y por la posibilidad de mantener oculta la identidad de quien publica, pueden multiplicar el daño potencial derivado de una acusación.
El voto de Carlos Rosenkrantz profundizó específicamente en la protección constitucional del discurso anónimo. Señaló que el anonimato posee una extensa tradición literaria, periodística y política y que puede contribuir al debate público al proteger a quienes expresan posiciones críticas frente a gobiernos, grupos o personas con capacidad de represalia. Por ese motivo, estableció como principio que el discurso anónimo se encuentra comprendido dentro de la garantía constitucional de libertad de expresión. Pero añadió que esa protección tampoco es absoluta: de otro modo, explicó, no existiría posibilidad de defensa frente a una calumnia, una injuria o una invasión de la intimidad.
Rosenkrantz consideró que no aparecían motivos suficientes para preservar la identidad de los responsables de las cuentas una vez determinado que la publicación cuestionada no merecía protección constitucional. Señaló que el demandante pretendía obtener esos datos para ejercer un reclamo judicial por los daños que afirmaba haber sufrido y que no existían elementos para presumir que la identificación pudiera derivar en represalias ilícitas. También precisó que la causa no suponía la revelación de la identidad de la presunta víctima.
Lorenzetti, por su parte, puso el acento en que identificar al autor no significa atribuirle responsabilidad. Según su voto, la entrega de esos datos solamente elimina el obstáculo que representa el anonimato para acceder a la Justicia.
Para cumplir el fallo de la Corte, el juzgado de primera instancia deberá fijar ahora el plazo para que Facebook Argentina SRL procure eliminar las URL, si todavía están disponibles en Facebook e Instagram, y suministre la identidad del titular de las dos cuentas, además de los restantes datos que pueda obtener para determinar quién estuvo detrás de las publicaciones.