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La defensa de los iraníes prófugos por la AMIA no se opuso al juico en ausencia, pero reclama garantías

La defensa oficial, que representa los intereses de los iraníes y libaneses prófugos por el ataque a la AMIA, a los que se busca juzgar “...

La defensa de los iraníes prófugos por la AMIA no se opuso al juico en ausencia, pero reclama garantías

La defensa oficial, que representa los intereses de los iraníes y libaneses prófugos por el ataque a la AMIA, a los que se busca juzgar “...

La defensa oficial, que representa los intereses de los iraníes y libaneses prófugos por el ataque a la AMIA, a los que se busca juzgar “en ausencia”, pidió garantías de que sus representados −en caso de ser condenados por este mecanismo− puedan ser juzgados nuevamente si se presentan en la Argentina.

“Esta defensa no se opone a la realización de un juicio en ausencia, más en un hecho tan grave, pero el sistema reclama que en todos los casos se garantice un nuevo juicio”, argumentó el defensor oficial Enrique Comellas.

Durante una audiencia en la Cámara Federal de Casación Penal, Comellas sostuvo que iba a recortar las objeciones que había hecho el defensor ante el tribunal oral, que entendió que toda la ley era inconstitucional.

Comellas limitó las objeciones de constitucionalidad al artículo 431 septis del Código Penal, incorporado por la ley de juicio en ausencia, para adecuar la norma a los estandares constitucionales de la legislación europea.

En tanto, la fiscalía a cargo de Raúl Pleé defendió la constitucionalidad de la ley y entendió que la incomparecencia de los acusados “no vulnera su defensa en juicio porque fue una decisión propia”.

Los querellantes familiares de las víctimas insistieron en avanzar con este mecanismo de juicio en ausencia, al igual que la AMIA.

Ahora, los jueces de la Cámara Federal de Casación Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques y Ángela Ledesma quedaron en condiciones de resolver sobre la constitucionalidad de la ley promulgada en 2025.

Comellas aclaró que iba a “reconducir” el recurso de apelación y no puso en duda la constitucionalidad general de la ley de juicio en ausencia, sino que objetó la validez del artículo mencionado.

Por eso, reclamó la necesidad de “garantizar un nuevo juicio ante la posibilidad de que un condenado en ausencia se presente”.

“El juicio en ausencia en sí no es inconstitucional en la medida que se garantice un nuevo juicio. Reclamo que se respete ese estándar. No es inconstitucional si se anuncia que se va a garantizar un nuevo juicio en el caso de que sean condenados y habidos”, explicó Comellas.

El abogado Tomas Farini Duggan, que representa a Luis Czyzewski y Mario Averbuch, familiares de victimas, expresó por escrito que las modificaciones introducidas al Código Penal “representan un significativo progreso para las víctimas, que demandan justicia, y para el Estado, que tiene el deber de proporcionarla”.

La AMIA pidió desestimar el reclamo de la defensa oficial y avanzar con el juicio en ausencia, en un escrito firmado por el presidente de la entidad, Osvaldo Armoza, y el abogado Miguel Bronfman.

“Surge de las actuaciones que los acusados poseen conocimiento efectivo y pleno sobre la existencia de la causa en su contra. El estándar internacional no exige una notificación formal personada si se acredita fehacientemente que las personas conocían los cargos imputados”, dice el escrito.

Además, se remarcó que la sanción de la Ley 27.784 “no solo es válida constitucionalmente, sino que responde directamente al cumplimiento de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Comellas, en representación de los iraníes ausentes, sostuvo que “el problema esencial es que el sistema judicial debe ofrecer un mecanismo claro y efectivo para obtener una revisión”.

Los acusados deben tener “derecho a un nuevo juicio que pueda dar lugar a la revocación de la decisión original”, afirmó, para señalar que no es suficiente con las instancias de apelación previstas luego del veredicto en un primer debate oral, sostuvo la defensa pública.

Comellas ejemplificó con causas de la legislación europea en los que un prófugo reclamado por un país fue detenido en otro, que resolvió no entregarlo y negar la extradición, porque el demandante en su legislación no garantizaba la realización de un nuevo juicio.

Por eso, pidió enmendar la “esquizofrenia legislativa”, ya que dijo que si no considera inconstitucional el artículo 431 septis, que es el que prohíbe los nuevos juicios para los prófugos condenados, la “Argentina no tendrá ninguna posibilidad de que le acepten pedidos de extradición de los imputados por el atentado contra la AMIA, si son detenidos en otro país”.

El defensor recurrió así la resolución que habilitó el juicio en ausencia para Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Ahmad Reza Asghari, Mohsen Rabbani, Salman Rauf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar. Todos están acusados por el ataque terrorista que el 18 de julio de 1994 dejó 85 muertos y centenares de heridos en Pasteur 633.

En el último acto por el aniversario de la voladura de la AMIA, el presidente de la AMIA advirtió que “durante este último año no se ha producido ninguna novedad relevante en la causa: es como si estuviese detenida, adormecida o cajoneada”.

En ese momento, instó a la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, donde hoy tuvo lugar la audiencia, a que resuelvan la validez del juicio en ausencia. “No podemos seguir atrapados en laberintos burocráticos”, agregó Armoza el 18 de julio pasado.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/politica/la-defensa-de-los-iranies-profugos-por-la-amia-no-se-opuso-al-juico-en-ausencia-pero-reclama-nid10092026/

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