Generales Escuchar artículo

La ley Antimafia y su poder aún no descubierto

El 11 de marzo de este año entró en vigencia en la Argentina la Ley contra Organizaciones Criminales, popularmente conocida como Ley Antimafia. El anteproyecto recogió la experiencia del Ministe...

La ley Antimafia y su poder aún no descubierto

El 11 de marzo de este año entró en vigencia en la Argentina la Ley contra Organizaciones Criminales, popularmente conocida como Ley Antimafia. El anteproyecto recogió la experiencia del Ministe...

El 11 de marzo de este año entró en vigencia en la Argentina la Ley contra Organizaciones Criminales, popularmente conocida como Ley Antimafia. El anteproyecto recogió la experiencia del Ministerio de Seguridad Nacional en su persecución a las bandas del crimen organizado, con las particularidades que esta confrontación mantiene en nuestro país. Por eso se trata de una legislación original, que no copia las normas de otras naciones, aunque ellas hayan sido estudiadas como antecedentes; fundamentalmente la Ley Antimafia de Italia y la Ley R.I.C.O., de los Estados Unidos.

En la Argentina resulta necesario que el Estado federal pueda actuar en las provincias en los casos de una organización mafiosa, una necesidad que también se presenta en los Estados Unidos, como país federal, pero el camino escogido para lograrlo es diferente.

Estados Unidos suele utilizar una cláusula gatillo muy sencilla para convertir un delito en federal, que es la afectación del comercio interestatal. Esto resulta allí muy fácil de probar. Basta con que se haya utilizado el correo, el e-mail, la comunicación por redes o el transporte que cruza de un Estado a otro del país para que un delito, aun si es un ilícito común, pueda convertirse en federal.

En la Argentina no tenemos una tradición de federalizar los delitos por el mero tránsito de un mensaje o de mercadería de una provincia a otra. Al menos, no en todos los casos. Difícilmente esa condición hubiera sido aceptada por el Congreso. Había que construir una estructura que pudiera ser bien recibida por los representantes de las provincias y que tuviera la suficiente entidad para configurar un delito federal sin menoscabar las autonomías provinciales. El delito debía ser indudablemente grave por sí mismo, suficiente para representar un peligro para la nación toda.

En primer lugar, los delitos deben ser cometidos por una organización o por uno o más de los miembros de una organización. Además, para que el delito dé lugar a la intervención del poder federal, debe producirse cualquiera de las condiciones de una lista que ofrece la ley: el beneficio de una organización; el desplazamiento o la aniquilación de otra; el amedrentamiento a la población en general o a ciertos sectores de la población; la provocación de temor a las autoridades ejecutivas, legislativas o judiciales o a las fuerzas armadas, fuerzas policiales y de seguridad federales; o que resultara evidente que se tiene por fin asegurar el control de un territorio para la comisión de ilícitos o para sustraer ese territorio al control de las autoridades nacionales, provinciales o municipales.

También se ponen en funcionamiento los remedios federales de la Ley Antimafia cuando “los mecanismos establecidos para hacer cumplir la ley en una provincia, ciudad o área son notoriamente insuficientes para hacer cesar una cadena de hechos delictivos…”

Finalmente, se acciona incluso el disparador cuando la propiedad del Estado Nacional o el personal que trabaja en ella estuviera amenazado por una organización delictiva.

Cualquiera de esas múltiples situaciones da lugar a la apertura de los procedimientos federales de la Ley Antimafia. Para eso, el juez, a pedido de los fiscales o del Ministerio de Seguridad Nacional, declara una “Zona sujeta a investigación especial”, que puede ser una ciudad o parte de ella, una provincia o un área de esa provincia. Una vez delimitada la zona, rigen dentro de ella reglas específicas de procedimiento, ya que la investigación de una organización criminal requiere mucha agilidad. Por ejemplo, tanto las fuerzas policiales y de seguridad federales, como las provinciales o las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden, en esos casos: detener a una persona hasta por 48 horas por una averiguación de delito, con autorización del fiscal y dando aviso al juez. En casos complejos, la detención puede llegar hasta 15 días, prorrogables por otros 15.

Las fuerzas también pueden incautar mercadería presuntamente vinculada con alguno de los delitos previstos en la ley o realizar requisas en establecimientos penitenciarios.

Si bien los allanamientos o las interceptaciones de comunicaciones telefónicas siguen requiriendo autorización judicial previa, si de alguna de esas incursiones surgiera la urgencia de realizar otros allanamientos o interceptaciones, las fuerzas pueden seguir la cadena con la mera autorización del fiscal, sin pedido previo al juez.

Por primera vez una ley autoriza la captación de mensajes de aplicaciones y redes sociales, algo muy importante hoy en día, cuando ya casi nadie habla por vía de la línea telefónica propiamente dicha.

Pero tanto o más relevante que los procedimientos especiales son las sanciones que crea la ley. La mera pertenencia a una organización criminal tiene una pena de ocho a 20 años de prisión. El espectro de los delitos que puede cometer esa organización, para ser considerada mafiosa, es muy amplio: tráfico ilícito de estupefacientes, lavado de activos, tráfico de órganos, homicidio, lesiones en todas sus formas, corrupción de menores, proxenetismo, trata de personas, privación ilegal de la libertad, reducción a la servidumbre, secuestro, robo, extorsión, tenencia ilegal de armas, de explosivos o de materiales radioactivos, los delitos contra la administración pública o el encubrimiento respecto de cualquiera de esos crímenes.

Una sanción de ocho a 20 años ya tiene un carácter altamente disuasivo. No obstante, a esa pena su suman de manera aritmética las correspondientes a los delitos individuales que cada uno de los miembros cometa, penas cuyo mínimo y máximo se duplica. Y hay más. Cuando los delitos se lleven a cabo con violencia física, se busque el control de un territorio, el amedrentamiento de la población o de las autoridades o los hechos se cometieren en beneficio de la organización o para la aniquilación de otra, cualquiera de los miembros de la asociación puede ser sancionado con la pena que corresponda al delito más grave que haya cometido otro miembro. De ese modo, si un miembro de la mafia hubiera matado, el contador de la organización, por ejemplo, podría ser imputado por homicidio.

Como puede verse, a partir de esta ley, el integrante de una mafia corre el riesgo de pasar el resto de su vida en la cárcel, cualquiera sea su papel en la estructura. Y lo mejor es que estas penas son independientes de que se hayan puesto o no en funcionamiento los mecanismos federales. La justicia de una provincia puede imputar a un delincuente por la Ley Antimafia, como ya ha sucedido en Salta y en Mendoza.

Semejante nivel de amenaza legítima sobre la delincuencia facilita el arrepentimiento de los miembros de menor rango, en riesgo de correr la misma suerte que los jefes. Por eso está expresamente prevista la aplicación de los beneficios para el imputado colaborador que suministre información relevante.

Otra novedad consiste en que se aplica el decomiso anticipado cuando existiera sospecha fundada del origen ilícito de los bienes.

Los fiscales y los jueces cuentan ahora con una herramienta como nunca han tenido para combatir el crimen organizado. Pronto descubrirán en ella más y más beneficios. También debe esperarse que la descubran los delincuentes en carne propia.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/opinion/la-ley-antimafia-y-su-poder-aun-no-descubierto-nid31122025/

Volver arriba