La ley de defensa de la soberanía nacional
El 17 del mes último el Poder Ejecutivo ingresó para su tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley titulado de Defensa de la soberanía nacional. La oportunidad de es...
El 17 del mes último el Poder Ejecutivo ingresó para su tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley titulado de Defensa de la soberanía nacional. La oportunidad de esta ley está determinada por el conflicto desatado por el desarrollo del yacimiento petrolífero offshore de Sea Lion en la plataforma continental argentina ocupada como proyección de las Islas Malvinas por el Reino Unido. La iniciativa se suma a la presentación del gobierno argentino ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar solicitando medidas provisionales para impedir esa explotación petrolera. Comprende siete títulos que tratan temas que admitirían tratamiento independiente, aunque todos tocan las áreas de defensa y seguridad en su proyección internacional. Eso los vincula con el conflicto de Malvinas y, al incluirlos en un solo cuerpo legal, se unifica la negociación política para su aprobación.
Establece, además, las penalidades para todo aquel -sea persona jurídica o humana, nacional o extranjera- que participe directa o indirectamente en una actividad petrolera en la plataforma continental argentina sin autorización de nuestro gobierno. Apunta a las operaciones petroleras en el mar iniciadas al norte de las Malvinas. Quedarán alcanzadas no solo las empresas que conducen la explotación, sino también los proveedores de insumos y de servicios, los subcontratistas, consultores, transportistas, comercializadores y entidades financieras.
Este proyecto de ley amplía y da más precisión a las actividades alcanzadas y a las penalidades que, con el mismo objeto, estableció la Ley 26.659 sancionada en 2011. De ser sancionado neutralizará la posible elusión mediante artificios societarios o ventas simuladas. Además establece penas sobre las personas responsables y multas expresadas en montos en dinero equivalente a barriles de petróleo. El ejercicio de este poder punitorio fuera del alcance real de la justicia argentina será una cuestión pendiente. Sin embargo, la penalidad más relevante y efectiva será la inhibición para participar en cualquier actividad hidrocarburífera o minera en nuestro país.
El tamaño y la importancia internacional que han adquirido los recursos de Vaca Muerta, así como la minería del litio y el cobre, le dan hoy significado y efectividad a estas penalidades. Ya se han hecho notar con las decisiones comunicadas a nuestro gobierno por muchas empresas internacionales importantes, de su compromiso de no participar de ninguna manera en Sea Lion o cualquier otra operación basada en Malvinas. Esta circunstancia reafirma el hecho que el poder de negociación en el plano internacional no depende exclusivamente de su aparato defensivo, sino que tiene un importante punto de apoyo en la potencia de sus recursos económicos. Unos años atrás la Argentina no contaba con la importancia actual de estos instrumentos.
El proyecto dispone también la creación del Consejo Nacional de Seguridad, que refiere a la seguridad nacional y da forma a otro de los anticipos del presidente Milei en su cadena nacional el 3 del mes último. Su alcance institucional y permanencia van mucho más allá que el conflicto de Malvinas. Se crea un dispositivo transversal en el más alto nivel del Poder Ejecutivo con capacidad de decidir y ejecutar medidas referidas la defensa del Estado y de la sociedad frente al terrorismo, al narcopoder, los ciberataques, el espionaje y las amenazas a las infraestructuras críticas. El Consejo estará integrado por el presidente de la Nación; el Jefe de Gabinete; los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Seguridad y Economía y por la Secretaría de inteligencia de Estado (SIDE).
El Consejo elaborará la política de seguridad nacional, “de carácter obligatorio y transversal a todo el Estado, que fijará los lineamientos y objetivos llamados a guiar el accionar de todos los órganos y organismos que integran el Sistema de seguridad nacional hacia la consecución de nuestra causa nacional”. Pero no es solo esta la función asignada al Consejo. También tendrá un rol en la lucha antiterrorista, ya que podrá identificar e incorporar personas humanas o jurídicas en el Registro público de personas y entidades vinculadas a actos de terrorismo y su financiamiento (Repet). Este órgano que se crea por el Artículo 113° de la nueva ley se pone en el ámbito de la Unidad de Información Financiera (UIF).
El registro incluirá también a quienes colaboren en actos que afecten los intereses o la integridad territorial de la Nación. Con el propósito de reforzar la disuasión de estos comportamientos el proyecto incluye modificaciones al Código Penal de la Nación, incorporando nuevos delitos referidos a formas de colaboración con intereses extranjeros y agravando penas. Y avanza con riesgo de afectación de la libertad de expresión. Así lo entendieron con fundamento 80 intelectuales que objetaron públicamente esta sección del proyecto de ley.
Surgen válidamente dudas sobre la eficacia de una organización como la del Consejo de seguridad nacional o un instrumento como el Repet para lograr algún efecto disuasivo sobre el Reino Unido en el conflicto por las Malvinas, si este fuera el propósito. Distinto es el caso de las disposiciones sobre el derribo de aeronaves civiles y el hundimiento de barcos comerciales. En el Título IV del proyecto de ley se establecen las acciones militares progresivas frente a una presencia no autorizada en el espacio aéreo o en el Mar Argentino. Desde la simple advertencia se establece un criterio de prudencia que exige aprobaciones cada vez más elevadas del sistema de seguridad nacional, según la gravedad de la acción. El derribo y el hundimiento requerirán la autorización expresa del presidente de la Nación, que podrá ser delegada en el ministro de Defensa. Un error humano o hasta una mera falla técnica de comunicación podrá terminar catastróficamente. El derribo está principalmente orientado al narcotráfico, pero esa eventualidad y el hundimiento están obviamente planteados en el caso de una actividad petrolera o pesquera en aguas que la Argentina considera sujetas a su soberanía.
Las propuestas en el área de Defensa del proyecto de ley son plausibles y van en el mismo sentido del fortalecimiento del potencial militar en el extremo sur de nuestro país, concebido como el extremo del eje continental. Lamentablemente, se pierde esta oportunidad para derogar la ley 26.394 de 2008, que derogó el Código de Justicia Militar por impulso del entonces presidente Néstor Kirchner. Aquella absurda supresión, aún hoy vigente, posibilitó que los miembros de las Fuerzas Armadas que actuaron en la lucha antiterrorista estuvieran sujetos retroactivamente a nomas penales inaplicables al accionar militar
La recuperación de las Malvinas por la vía diplomática necesita del mejor y oportuno uso de todos los elementos que aporten fortaleza a la capacidad negociadora. Además del fortalecimiento económico y defensivo, esto debe lograrse con la sabiduría suficiente para no recurrir a medidas que no contribuyan a ese objetivo, pero que incorporen cambios eventualmente conflictivos.
Fuente: https://www.lanacion.com.ar/editoriales/la-ley-de-defensa-de-la-soberania-nacional-nid17102026/