La ley de Utah para bicicletas y motos eléctricas que rige a partir de mayo 2026: multas de hasta US$350
Una nueva legislación en Utah, programada para implementarse en mayo de 2026, establece normativas más estrictas para regular el uso de ...
Una nueva legislación en Utah, programada para implementarse en mayo de 2026, establece normativas más estrictas para regular el uso de bicicletas y motocicletas eléctricas. A partir de su entrada en vigor, algunos conductores deberán obtener licencia y seguro para sus vehículos, mientras que otros tendrán que completar cursos de capacitación.
Desde mayo de 2026: la ley que endurece las reglas para bicicletas y motos eléctricas en UtahEn Utah, la HB 0381 impone nuevas normas para mejorar la seguridad pública.
En primer lugar, la legislación mantiene y aclara definiciones vinculadas a estos vehículos como: Clase 1 (asistencia al pedalear hasta 20 millas por hora, 32 kilómetros por hora), Clase 2 (propulsión exclusiva por motor hasta 20 mph, 32 km/h) y Clase 3 (asistencia al pedalear hasta 28 mph y con velocímetro, 45 km/h).
Junto con esta clasificación, define la “bicicleta asistida eléctricamente programable” como aquella que el usuario puede configurar para funcionar como Clase 1, 2 o 3.
Las normas cruciales que establece la nueva ley de UtahAdemás de las definiciones, la disposición legal, que ya fue aprobada y entrará en vigor a partir de mayo, establece:
Definiciones y clasificaciones: se introduce el término “dispositivo eléctrico de alta potencia” para vehículos capaces de superar las 20 mph (32 km/h) solo con motor, lo que incluye a las motos eléctricas. Estos vehículos estarán sujetos a las mismas leyes que las motocicletas convencionales, por lo que será necesario contar con licencia y seguro vigentes.Restricciones por edad y supervisión: los menores de ocho años no podrán operar una e-bike con el motor encendido en propiedad pública o carreteras; menores de 14 años solo podrán usarla bajo la supervisión directa de un padre o tutor; menores de 16 años tendrán prohibido operar vehículos de Clase 3 o programables en este modo en carreteras.Educación y certificación de seguridad: se creará un programa de educación y capacitación sobre seguridad de vehículos eléctricos personales. Los menores de 18 años deberán obtener un certificado de seguridad para operar una e-bike, scooter o dispositivo eléctrico de alta potencia en una carretera. Los mayores necesitarán este documento o una licencia de Clase D para conducir específicamente una bicicleta de Clase 3.Normas de seguridad y equipo: será obligatorio que cualquier persona menor de 21 años use casco protector (que cumpla con estándares federales) al manejar motocicletas, bicicletas de Clase 3 o autociclos no cerrados en una carretera.Si bien la mayor parte de la ley entrará en vigor el 6 de mayo de 2026, las disposiciones relativas al certificado de seguridad, las nuevas reglas de licencia de conducir y ciertas restricciones de las e-bikes comenzarán a aplicarse el 1° de enero de 2027.
Sanciones por no respetar la ley de Utah que aborda las bicicletas y motos eléctricasLa ley HB0381 establece diversas sanciones que varían según la gravedad de la infracción, desde multas económicas específicas hasta clasificaciones penales como delitos menores:
Modificación o alteración de equipo: si una persona manipula una bicicleta eléctrica para cambiar su potencia o velocidad, la multa es de 100 dólares por la primera condena y US$250 por la reincidencia.Programa de seguridad para vehículos eléctricos personales: cualquier violación relacionada con los certificados obligatorios se considera una infracción con una multa que no puede exceder los US$150 por cada falta.Falta de endoso para motocicletas: operar este vehículo sin la licencia o el endoso correspondiente conlleva una multa mínima de US$350.A su vez, beber alcohol o llevar contenedores abiertos mientras se opera una bicicleta eléctrica, un carrito de golf o un scooter motorizado se clasifica como un delito menor de clase C.
La ley también determina que si un conductor de un vehículo motorizado realiza maniobras que ponen en peligro a un “usuario vulnerable” (como ciclistas o peatones) y esto resulta en lesiones corporales, se eleva a un delito menor de clase C. Si no hay daños, se considera una infracción.