La ley firmada por Ron DeSantis en Florida que impacta en los cobros médicos y entra en vigor en enero 2026
Una nueva normativa aprobada por la Legislatura de Florida y ...
Una nueva normativa aprobada por la Legislatura de Florida y firmada por el gobernador Ron DeSantis introduce cambios significativos en la forma en que hospitales, clínicas y profesionales de la salud deben manejar los pagos en exceso realizados por sus pacientes. Se trata del proyecto SB 1808, que entrará en vigencia el 1° de enero de 2026 y que establece obligaciones concretas para devolver esos montos dentro de plazos estrictos y fija sanciones para quienes incumplan.
Qué establece la nueva obligación de reembolsos médicos en FloridaEl cuerpo central de la normativa creó las secciones 408.12 y 456.0625 de los Estatutos de Florida, donde se fijaron reglas claras para los establecimientos habilitados y para los profesionales de la salud. Tanto hospitales como médicos tendrán la obligación de devolver cualquier pago realizado de más por un paciente dentro de un período limitado y previamente definido.
El texto explicita que el deber de reembolso se activa cuando el establecimiento o el profesional genera “cargos de licitación para reembolso”, un concepto que la propia ley definió para evitar ambigüedades. Según la fuente legislativa, esto ocurre cuando la institución o el médico presenta un reclamo de cobertura ante un programa estatal, federal o ante un seguro médico privado con el objetivo de recuperar los costos del servicio brindado.
Sobre los pagos en exceso, la ley establece:
Los establecimientos licenciados deben devolver al paciente el monto pagado de más dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que determinaron que existió un sobrepago.La definición de “cargos de licitación para reembolso” incluye cualquier solicitud de reembolso enviada a un seguro público, privado o a una organización de mantenimiento de salud.La disposición no se aplica en los casos que ya están regulados por los estatutos 627.6131 o 641.3155, que cubren otras modalidades específicas de cobros y devoluciones.Si el centro de salud no cumple, podrá recibir multas administrativas conforme a lo dispuesto en la sección 408.813, que ahora incorpora esta infracción como una violación explícita.Esta estructura apunta a cerrar brechas del sistema previo, que dejaba mayor discrecionalidad a las entidades médicas para gestionar devoluciones. Con el cambio, el reembolso ya no queda sujeto a tiempos internos o prácticas administrativas particulares, sino que se vuelve un requisito con un plazo máximo definido en la ley.
Cómo afecta esta ley a hospitales y centros de salud de FloridaLa legislación incluyó un agregado clave en la sección 408.813 de los Estatutos de Florida, que regula el régimen de sanciones. A partir de esta modificación, la falta de devolución de un sobrepago se convierte en una infracción administrativa que puede derivar en multas.
El incumplimiento de la devolución se suma al listado de violaciones “no clasificadas”, lo que permite a la Agencia de Administración de Atención Médica imponer multas que pueden llegar a 500 dólares por cada infracción, salvo que otra norma disponga un monto diferente.La categoría de violación no clasificada incluye actos que, sin pertenecer a las faltas más graves, afectan obligaciones básicas de transparencia y correcta facturación.La incorporación del apartado específico, identificado como el nuevo inciso (g) de la sección 408.813, formaliza el deber de devolver los montos cobrados de más como una obligación fiscalizable.Al establecer este esquema, el Estado busca garantizar que los pacientes no queden atrapados en trámites prolongados ni se vean obligados a reclamar repetidamente por una devolución que el propio establecimiento ya reconoció.
El proyecto también modificó la sección 456.072, que enumera las acciones que pueden derivar en sanciones profesionales. La inclusión de un nuevo inciso incorporó explícitamente la falta de devolución de un sobrepago en el plazo previsto como causal de disciplina.
La infracción puede derivar en medidas disciplinarias como multas, restricciones temporales, suspensión o incluso revocación de la licencia profesional, según la gravedad y la reincidencia.La norma establece que la violación debe relacionarse directamente con el incumplimiento de la sección 456.0625, es decir, con no devolver un sobrepago dentro del período de 30 días.La responsabilidad recae sobre el profesional, incluso cuando un tercero, como una empresa de facturación, gestiona los pagos en su nombre.