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La pregunta que nunca hay que responder en un control de tránsito

Los controles vehiculares forman parte de los operativos habituales de tránsito y tienen como objetivo verificar que quienes circulan lo hagan dentro de las condiciones legales. En ese contexto, l...

La pregunta que nunca hay que responder en un control de tránsito

Los controles vehiculares forman parte de los operativos habituales de tránsito y tienen como objetivo verificar que quienes circulan lo hagan dentro de las condiciones legales. En ese contexto, l...

Los controles vehiculares forman parte de los operativos habituales de tránsito y tienen como objetivo verificar que quienes circulan lo hagan dentro de las condiciones legales. En ese contexto, los agentes suelen solicitar documentación obligatoria, realizar tests de alcoholemia o incluso controles vinculados al consumo de sustancias.

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Sin embargo, además de las revisiones tradicionales, existe una pregunta frecuente que puede generar complicaciones para el conductor si responde apresuradamente. En los últimos días, distintos usuarios en redes sociales debatieron sobre una frase habitual utilizada en este tipo de operativos y cómo su respuesta podría interpretarse de manera negativa.

La consulta en cuestión suele ser: “¿Sabe por qué lo detuvimos?”. Según especialistas y conductores con experiencia en este tipo de situaciones, responder afirmativamente podría interpretarse como una aceptación implícita de haber cometido una infracción.

Por ese motivo, muchos recomiendan mantener una postura neutral y limitarse a responder que se desconocen los motivos de la detención o directamente consultar cuál es el requerimiento del control. Expresiones como “¿Qué documentación necesita?” o “¿Cuál es el motivo?” suelen aparecer entre las sugerencias más repetidas.

De todos modos, remarcan que evitar esa respuesta no elimina una eventual sanción si efectivamente existió una falta. El control puede continuar normalmente y las autoridades tienen la facultad de labrar multas en caso de detectar irregularidades. Por eso, especialistas insisten en que la mejor manera de evitar inconvenientes sigue siendo circular con toda la documentación al día y respetar las normas de tránsito.

¿En cuántos años prescriben las multas de tránsito?

En la Argentina, las normas de tránsito se rigen bajo la aplicación de la Ley N°24.449. No obstante, cada provincia puede adecuar esa normativa a sus reglas jurisdiccionales, modificando algunos puntos o imponiendo penas más fuertes para algunas infracciones. Uno de ellos, es la prescripción de multas, donde la ley nacional señala que a los dos años prescriben las faltas leves y a los cinco años las faltas graves, pero puede variar en distintos lugares.

En ese sentido, la provincia de Buenos Aires mantiene ese lineamiento, pero la Ciudad de Buenos Aires aplica un diferencial: todas las faltas prescriben a los cinco años contados desde la fecha de la infracción, acorde queda expreso en la Ley 451. Por ende, no hace diferencia entre lo que se considera “leve” y “grave”.

Por otro lado, la Ciudad de Neuquén aplica la misma lógica que la capital del país, pero achica el plazo a tres años. Es decir, en la capital neuquina, las multas prescriben a los tres años de cometida la infracción, independientemente de cuál haya sido. Esa norma, a su vez, aplica únicamente para el territorio capitalino y puede variar si se viaja por la provincia.

En territorio cordobés, por su parte, la prescripción de las infracciones es a partir de los tres años “a contar desde el día siguiente de cometidas, sean leves, graves o muy graves”, tal y como se lee en el artículo 123 de la ley provincial N°9169.

Otra lógica es la que se maneja en la provincia de Mendoza, donde las multas prescriben a los dos años si son leves, a los tres años si son graves y a los cuatro años si se las considera “gravísimas”, según queda sentado en el artículo 94 de la ley provincial N°9024.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/autos/la-pregunta-que-nunca-hay-que-responder-en-un-control-de-transito-nid21052026/

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