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Las claves de lo que se modificó en el régimen penal tributario

El Congreso de la Nación aprobó la ley 27.799, conocida como ley de inocencia fiscal, que contiene importantes modificaciones en materia tributaria.El contenido incluye la modernización d...

Las claves de lo que se modificó en el régimen penal tributario

El Congreso de la Nación aprobó la ley 27.799, conocida como ley de inocencia fiscal, que contiene importantes modificaciones en materia tributaria.El contenido incluye la modernización d...

El Congreso de la Nación aprobó la ley 27.799, conocida como ley de inocencia fiscal, que contiene importantes modificaciones en materia tributaria.

El contenido incluye la modernización del procedimiento tributario, con un importante cambio de paradigma respecto de la estructura del sistema.

En esta columna, analizaremos las claves de las modificaciones del Régimen Penal Tributario.

1. Actualización los de pisos de punibilidad

La nueva ley actualiza los pisos de punibilidad, para la configuración de los distintos tipos penales. Los montos estaban fuertemente desactualizados, porque habían sido determinados en 2017.

Las modificaciones cuantitativas son las siguientes, las cuales entraron en vigencia el día de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, es decir, el 2 de enero pasado.

*En el caso de la evasión fiscal simple, el umbral de punibilidad se elevó de $1.500.000 a $100.000.000, con un factor de corrección de 66,66 (es decir, se multiplicó la cifra antes vigente por esa cantidad de veces)

*En la evasión fiscal agravada el umbral pasó, en cuanto al monto evadido, de $15.000.000 a $1.000.000.000 (factor de corrección, 66,66); en tanto que en la intervención de interpósitas personas y la utilización fraudulenta de beneficios fiscales la suba fue de $2.000.000 a $200.000.000 (factor de corrección, 100), y en la utilización de facturas apócrifas, de $1.500.000 a $100.000.000.

*Para el delito de aprovechamiento indebido de subsidios, el umbral de punibilidad fue incrementado de $1.500.000 a $100.000.000 (66,66).

*El monto que hace punible el delito de apropiación indebida de tributos pasó de $100.000 a $10.000.000 (factor de corrección, 100).

*En la evasión previsional simple, el umbral de punibilidad pasó de $200.000 a $7.000.000 (factor de corrección, 35).

*En el delito de evasión previsional agravada, el umbral de punibilidad pasó, en cuanto al monto evadido, de $1.000.000 a $35.000.000 (35), y en la intervención de interpósitas personas y la utilización fraudulenta de beneficios fiscales se incrementó el monto de $400.000 a $14.000.000 (35).

*En caso de apropiación indebida de recursos previsionales, el umbral de punibilidad pasó de $100.000 a $3.500.000 (35).

*Para los delitos de simulación dolosa de cancelación de operaciones el umbral de punibilidad aumentó de $500.000 a $20.000.000 si se trata de obligaciones tributarias, y de $100.000 a $3.500.000 si son obligaciones previsionales.

Si sacamos un factor de corrección para determinar los nuevos valores, veremos que son distintos según los tipos penales, de manera que los de seguridad social se han incrementado en menor medida.

Es importante destacar que los nuevos importes se aplicarán durante 2026, pues a partir del 1° de enero de 2027 se actualizarán por la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), que publicará la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), considerando la variación operada entre enero de 2026 y diciembre de 2026.

Otro aspecto importante a destacar es que para la configuración de los delitos se considera el importe vigente al momento de su comisión. En el caso de evasión fiscal, ese momento es la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada.

Por lo tanto, si la comisión del delito se dio, por ejemplo, en 2026, y estamos en el proceso penal en 2029, con las pertinentes actualizaciones el valor a considerar es el de 2026.

Un criterio distinto se ha de aplicar si estamos ante un caso de evasión fiscal de 2024, por ejemplo, pues el valor de $1.500.000 se actualizó en $100.000.000, siendo este importe el que corresponderá aplicar, como consecuencia del principio de la ley penal más benigna.

2. Extinción de la acción penal por cancelación de obligaciones

Se introdujeron también importantes modificaciones aplicables en estos casos para la fuga del proceso.

Una vez iniciada la acción penal, el imputado podrá salir del proceso pagando la totalidad de las obligaciones y sus intereses, pero deberá adicionarle un 50% a la suma total.

Es de destacar que no se ha previsto la naturaleza jurídica de ese 50% adicional, lo cual es relevante a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias.

Por otra parte, se dispuso que la modalidad de extinción de acción penal, denominada reparación integral del daño prevista en el Código Penal, no resultará de aplicación en el Régimen Penal Tributario, respecto de los delitos expresamente indicados, por lo que sí podrá aplicarse respecto del resto.

Se trata de una modalidad de extinción de la acción penal con criterios encontrados en la jurisprudencia, respecto de la posibilidad de aplicación en el Régimen Penal Tributario.

Por otra parte, una importante modificación de esta forma de salida del proceso, es que la modalidad de extinción de la acción penal por cancelación de las obligaciones se podrá aplicar tantas veces como se la requiera, dejándose sin efecto la normativa actual, que dispone su aplicación por única vez respecto de las personas humanas o jurídicas.

3. Obligaciones fiscales prescriptas desde el punto de vista impositivo

En estos casos, no proseguirá la acción penal al encontrarse prescriptas las facultades de ARCA para determinar los respectivos tributos y los recursos de seguridad social.

Se trata de un cambio significativo, pues en la actualidad, incluso cuando se trate de una obligación impositivamente prescripta, el proceso penal sigue adelante.

4. Casos en que ARCA no formulará denuncia penal

En el texto anterior de la ley, existían dos supuestos que, en caso de darse, no generaban la denuncia penal por parte de ARCA.

En primer lugar, cuando se trataba de ajustes técnicos, por versar sobre aspectos de interpretación normativa o técnicas contables de liquidación.

En segundo lugar, cuando el procedimiento se basaba exclusivamente en la aplicación de presunciones previstas en leyes de procedimiento respectivas, sin que existan otros elementos de prueba conducentes a la comprobación del supuesto hecho ilícito.

Ahora bien, la nueva ley mantiene ambos supuestos e introduce dos nuevos supuestos en los que no corresponderá formular la denuncia penal.

En primer lugar, cuando los contribuyentes exterioricen en forma fundada y debidamente justificada el criterio interpretativo y/o técnico contable de liquidación, mediante la presentación formal ante ARCA. Esta disposición es, de alguna manera, la norma espejo que dispuso la Ley Bases respecto del RIGI, y ahora se extiende al resto de supuestos. Ello, pues al informar el contribuyente de tal situación, se entiende que no ha actuado con ardid.

En segundo lugar, cuando el contribuyente presenta la declaración jurada original o rectificativa antes de que exista una notificación del inicio de la fiscalización en relación con el tributo y período fiscal al que se refieran las declaraciones juradas. Sería el caso de un contribuyente que tiene conciencia de que, al presentar su declaración jurada original, era inexacta y con dolo.

Si este contribuyente rectifica su declaración jurada, ingresa al saldo resultante con sus intereses y todo esto ocurre antes de la notificación de la OI (orden de intervención) de ARCA, no corresponderá formular la denuncia penal respectiva.

En resumen, estamos ante una serie de modificaciones que apuntan a la aplicación del Régimen Penal Tributario para maniobras dolosas importantes.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/economia/las-claves-de-lo-que-se-modifico-en-el-regimen-penal-tributario-nid25012026/

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