Ley de Sucesiones: el listado de herederos legítimos cuando no hay testamento
En muchas ocasiones es sumamente útil para la ciudadanía conocer los diversos ítems de ...
En muchas ocasiones es sumamente útil para la ciudadanía conocer los diversos ítems de Ley de Sucesiones, ya que cuenta con especificaciones que arrojan claridad a los trámites, y un punto importante es conocer cuál es el listado de herederos legítimos cuando no hay testamento.
En muchas ocasiones la persona fallecida no deja un testamento por escrito en el que delegue sus bienes a una o varias personas, por lo que en estos caso se trata de una sucesión intestada, que es la que hace el juez cuando no hay testamento.
Cuál es el listado de herederos legítimos cuando no hay testamentoA continuación figura el listado de personas con prioridad para heredar cuando no hay testamento, de acuerdo a la información que aparece en la Ley de Sucesiones.
Los herederos legítimos son:
Los descendientes del causante.Los ascendientes del causante.El cónyuge.Los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.A falta de herederos los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.
En los casos en que no se dejó un testamento se recurre al denominado proceso sucesorio, que se caracteriza por la realización de un inventario de la herencia y una valuación de los bienes; el nombramiento de una persona para que administre la sucesión mientras dure el proceso judicial; el pago de las deudas y legados del causante; la presentación de la cuenta definitiva y el dictado de la declaratoria de herederos.
¿Qué es la declaratoria de herederos?Es la resolución que se dicta al final del proceso sucesorio. La declaratoria de herederos es una resolución dictada por un juez por la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Es decir, se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido.
Los motivos por los que se puede perder una herenciaLa Ley de Sucesiones contempla otros motivos por los cuales no se considere a una persona heredera por lo que se conoce como “causales de indignidad”. Una persona puede ser declarada indigna de suceder si incurre en alguna de las siguientes conductas:
Delitos dolosos: ser autor, cómplice o partícipe de delitos contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del fallecido (el causante), sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos.Maltrato: haber maltratado gravemente al causante u ofendido gravemente su memoria.Falta de prestación de alimentos: ser pariente o cónyuge y no haber suministrado al fallecido los alimentos debidos, o no haberlo asistido si no podía valerse por sí mismo.Atentados contra la voluntad del fallecido: haber inducido o coartado al causante para que otorgue, no otorgue o modifique un testamento, o haber falsificado, ocultado o sustituido dicho documento.Privación de responsabilidad parental: en el caso de los padres, haber sido privados de la responsabilidad sobre sus hijos.En todos estos casos, la exclusión por indignidad debe ser demandada judicialmente por otros herederos o legatarios después de abierta la sucesión.