El martes, la Corte Suprema rechazó la demanda de los veteranos de Malvinas que buscaban mantener vigente la ley de tierras. Aclaró expresamente que no se pronunciaba sobre la constitucionalidad de su derogación, sino sobre una cuestión procesal: quienes demandaron no podían demandar. El resultado es que ya no rige el límite a la compra de tierras rurales por extranjeros.
El episodio cifra buena parte de nuestros problemas institucionales. Las reglas que nos hemos dado para controlar al poder se nos desbordan frente a la persistencia de su abuso por parte de los presidentes argentinos y la pasividad del Congreso que debería controlarlo. La razón formal que dio la Corte para rechazar la demanda es consistente con su jurisprudencia, pero tal vez no capture las necesidades de este tiempo. Intentaré brindar cinco reflexiones breves acerca de la relación entre este fallo y el ejercicio del poder en la Argentina.
1. Al César lo que es del César. La Corte no derogó la ley de tierras. Javier Milei derogó la Ley de Tierras, de un plumazo, en un DNU ómnibus, junto con tantas otras leyes que habían sido sancionadas por amplias mayorías de varios Congresos. La opinión pública, abrumada por un decreto kilométrico, no reaccionó en ese momento como lo haría cuando el asunto ganó visibilidad. La Cámara de Diputados se negó a tratar el DNU y lo dejó vigente, al menos hasta ahora. El Senado sí lo rechazó, pero es gracias al mismo Senado que eso no alcanza: la Ley 26.122, de 2006, exige que ambas cámaras rechacen un DNU para que este caiga. Los que presentan proyectos para reformar esta ley siendo oposición, los olvidan siendo oficialismo.
2. Quién custodia a los custodios. La Corte no supo, no pudo o no quiso poner un límite a esta práctica consolidada. El tribunal mantiene en esta materia una ambigüedad desesperante: desde el fallo Verrocchi, de 1999, hasta hace poco en Cencosud, ha sido categórico al invalidar DNUs de presidentes en pantuflas. La lección es que a un presidente en ejercicio no se lo molesta mientras está ocupado gobernando por DNU. Milei tomó nota: no firmó solamente el DNU 70 (el más extenso de la historia, por lejos), sino que firmó casi un DNU por semana. Tomó deuda por DNU. Permitió el ingreso de tropas por DNU. Puso en venta la ciudadanía argentina por DNU (el 366/25, que la Cámara Electoral ya declaró nulo y que también la Corte tiene a resolver). Todo abiertamente inconstitucional. Y aquí no ha pasado nada.
3. Mientras el lobo no está. Desde la Corte Suprema se escuchan voces que afirman buscar que la política solucione sus problemas por sí sola. Suena razonable hasta que se ve cómo ha funcionado. Los juegos, si es que la política es uno, tienen reglas, y si los jugadores las incumplen, ya no están jugando. Que la política resuelva sus conflictos sola cuando un sector está abusando de su poder equivale a pedirle a un equipo que haga goles cuando los rivales se robaron la pelota. Si la intervención de la Corte ha de tener algún sentido, es precisamente el de asegurar que las reglas de la política se respeten. Recién cuando ello ocurre es que se justifica la deferencia hacia sus resultados. Pensemos, si no, lo que ocurrió en este caso: con el fallo, quedó vigente una derogación que había sido rechazada por el Senado dos veces (al repudiar el DNU 70 y al negarse a siquiera morigerar la ley de tierras). Paradójico: al dejar jugar a la política, se mantuvo vigente lo que la política había rechazado.
4. Cancha inclinada. La Corte rechazó la demanda afirmando que los excombatientes carecían de legitimación procesal (es decir, de conexión concreta con el asunto). En esto, no innovó, sino que mantuvo una línea jurisprudencial histórica (aunque con notables excepciones, como la que permitió a una agrupación católica impedir la venta de la “pastilla del día después” o a una asociación de abogados cuestionar la conformación del Consejo de la Magistratura). A esta limitación se le atribuye una virtud democrática: al exigir una afectación concreta, dice la doctrina tradicional, se impide trasladar cualquier disputa política a la Justicia.
Sin embargo, a pesar de esta apariencia aséptica, conviene recordar que en la época actual esta doctrina tradicional sobre legitimación procesal termina por inclinar la cancha en favor de gobiernos desreguladores. Es sencillo de entender. Cuando el Estado regula una actividad, los costos caen sobre personas específicas que podrán cuestionarlos judicialmente. En cambio, cuando se desregula, se distribuyen a toda la población, sin que nadie pueda tener una afectación lo suficientemente directa para quejarse.
La Ley de Tierras es el ejemplo perfecto: bajo la ortodoxia actual, alguien a quien la ley impida vender su tierra a extranjeros sin dudas podría recurrir a un juez. La ley se vuelve cuestionable, su derogación no. Lo mismo pasa con los impuestos. Si a alguien le suben los impuestos, podrá reclamar, ¿pero quién podrá quejarse de que a otro no le cobren, aunque sea, por ejemplo, con una expansión por decreto de un blanqueo a parientes de funcionarios? Por supuesto, la baja de la recaudación afectará a todo el resto, y particularmente a los sectores más vulnerables, pero a ellos la Corte los mandará con sus planteos al Congreso, donde también les cuesta entrar. A quienes se les cobre un impuesto a las grandes fortunas, en cambio, se los escuchará con atención, a pesar de que son también quienes tienen mayor acceso al Congreso. Mateo 25:29: al que tiene se le dará, y tendrá más; pero al que no tiene, aun lo poco que tiene se le quitará.
5. Un gran poder conlleva una gran responsabilidad. La Corte Suprema tradicionalmente ha buscado ampliar su ámbito de discrecionalidad, y el Congreso la ha ayudado en esa tarea. Desde hace mucho, la Corte elige qué causas falla (si quiere, puede simplemente negarse a expedirse sobre cualquier tema) y cuándo lo hace (no tiene plazos ni agenda). Lo que no puede es evitar las consecuencias: con semejante poder, la Corte eligió fallar esta causa y fallarla ahora, semanas después de que la derogación de la ley de tierras fracasara en el Senado pero antes de expedirse sobre el fondo del DNU 70. Habrá tenido sus motivos. Lo que acaso permanezca como enseñanza es que limitar la discrecionalidad de la Corte, paradójicamente, pueda legitimarla: removería las sospechas recurrentes, aunque no siempre justificadas, sobre por qué elige fallar en tal o cual momento y concentraría la atención sobre el contenido de sus decisiones. Tal vez sea hora de hacerlo.
Fuente: https://www.lanacion.com.ar/politica/ley-de-tierras-con-los-dnu-no-hay-caso-nid03102026/