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Los fallos de la Corte y la rebelde Justicia laboral

El reciente mensaje del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, formulado ante la Cámara de Comercio de los Estados Unidos (AmCham) sobre la necesidad del “acatamiento oblig...

Los fallos de la Corte y la rebelde Justicia laboral

El reciente mensaje del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, formulado ante la Cámara de Comercio de los Estados Unidos (AmCham) sobre la necesidad del “acatamiento oblig...

El reciente mensaje del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, formulado ante la Cámara de Comercio de los Estados Unidos (AmCham) sobre la necesidad del “acatamiento obligatorio” de las decisiones del máximo tribunal de la Nación, debería ser revalorizado y especialmente tenido en cuenta por los magistrados inferiores. En particular, por no pocos jueces del fuero laboral que se han cansado de desoír algunos fallos de la Corte, contribuyendo a alimentar la inseguridad jurídica y la incertidumbre inversora.

Recientemente, la CGT logró frenar en la Justicia la ley de modernización laboral. El juez del fuero del trabajo Raúl Horacio Ojeda dictó una medida cautelar en una acción preventiva de inconstitucionalidad e hizo lugar así al pedido de la central sindical para que se suspendieran nada menos que 81 artículos de la norma legal. Tal suspensión abarca el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho de huelga, el cálculo de las indemnizaciones por despido sin contemplar los aguinaldos y otros beneficios, la creación del banco de horas, la posibilidad de fragmentar el período de vacaciones del trabajador, el traspaso de la Justicia Nacional Laboral a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las normas que reducen los intereses de las sentencias, entre otros puntos.

Tal como lo señalamos en un editorial del 5 de abril, a diferencia de países como Francia o España, donde existen consejos constitucionales que pueden anular una ley por considerarla inconstitucional, entre nosotros, cualquier juez del país puede suspender con mínima fundamentación la vigencia de una ley de forma precautoria.

No es la primera vez que, desde el fuero laboral, se siembra incertidumbre en materia económica. Un ejemplo pasa por los métodos de actualización de las indemnizaciones laborales que, de manera arbitraria, aplicaron hasta ahora muchos de los juzgados de primera instancia y las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, poniendo en riesgo el mantenimiento de infinidad de fuentes laborales, a través de cálculos indemnizatorios y de intereses absolutamente desproporcionados.

En febrero de 2024, la Corte Suprema rechazó la práctica de ajuste que venía aplicando la Cámara de Apelaciones del Trabajo y que, además de actualizar los montos de las sentencias con la tasa activa del Banco Nación, sumaba la capitalización con repetición anual de los intereses, mecanismo que hacía crecer exponencialmente las deudas de muchas empresas, a las que ponía al borde de la quiebra. Pero, desde entonces, las salas de la citada cámara, desoyendo al máximo tribunal, han aplicado hasta seis criterios diferentes de ajuste, igualmente confiscatorios.

En los últimos tiempos, la Corte, mediante sus fallos, puso límites a las decisiones del fuero laboral respecto de la aplicación de intereses desmedidos en casos como Oliva, Lacuadra y Domínguez. En la primera de esas sentencias, el máximo tribunal estableció la prohibición de aplicar intereses sobre intereses, al rechazar una decisión de la Cámara del Trabajo que elevaba los montos indemnizatorios hasta cifras desopilantes. Luego de esa sentencia, la cámara resolvió el reajuste de los créditos laborales de acuerdo con el CER más una tasa pura del 6% anual, criterio que la Corte también rechazó por no fundamentarse en el Código Civil y Comercial, y por arrojar resultados igualmente irrazonables.

En la causa Lacuadra, la Corte dejó sin efecto otra sentencia de segunda instancia que ordenaba el pago de más de 137 millones de pesos de indemnización por despido y elevaba en casi un 20 mil por ciento el monto de la condena de primera instancia.

Finalmente, en la causa Domínguez, el más alto tribunal revocó un fallo laboral que ordenaba el pago de una multa por retención de aportes que equivalía a 53 salarios mensuales, en una relación laboral que apenas había durado un año y ocho meses.

Frente a semejante dispersión de fallos, que también se extiende a numerosos juicios vinculados con demandas de indemnizaciones por accidentes de trabajo, dentro de la ley de modernización laboral, los legisladores acordaron especificar, en el artículo 89, que los jueces deben ajustar sus decisiones a la interpretación de la Constitución y las leyes que haga la Corte Suprema.

Sin embargo, la suspensión de la aplicación de la nueva ley laboral, dispuesta por el juez Ojeda, plantea otro desafío y una nueva controversia judicial que es de desear que sea rápidamente zanjada, tomando como ejemplo las palabras del presidente del máximo tribunal de la Nación.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/editoriales/los-fallos-de-la-corte-y-la-rebelde-justicia-laboral-nid17042026/

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