Generales Escuchar artículo

Medida judicial provisoria: orden a una madre a pagar la cuota alimentaria de sus tres hijos

SANTA FE.- En un fallo de gran repercusión social, en las últimas horas la Justicia de Familia de los Tribunales Provinciales de Rosario, resolvió que una madre pague la cuota alimentaria de sus...

Medida judicial provisoria: orden a una madre a pagar la cuota alimentaria de sus tres hijos

SANTA FE.- En un fallo de gran repercusión social, en las últimas horas la Justicia de Familia de los Tribunales Provinciales de Rosario, resolvió que una madre pague la cuota alimentaria de sus...

SANTA FE.- En un fallo de gran repercusión social, en las últimas horas la Justicia de Familia de los Tribunales Provinciales de Rosario, resolvió que una madre pague la cuota alimentaria de sus tres hijos, quienes viven con el padre desde octubre de 2024.

En la resolución se mencionó expresamente que el padre se ocupa de sus hijos todo el día, con ayuda de familiares, sin que la madre hubiera realizado ningún aporte de dinero o en especie en favor de sus hijos.

En la resolución, la Justicia afirmó que “la fijación de alimentos provisorios, de naturaleza cautelar”, se basa en normas que otorgan al magistrado la facultad de establecer una cuota alimentaria, que rige hasta la sentencia y que no causa estado, según su prudente arbitrio y las circunstancias especiales del caso.

En la resolución se “estimó prudente” fijar la cuota alimentaria en un 35% de los haberes de la madre, suma que no podrá ser inferior al equivalente a 1,5 del salario mínimo, vital y móvil ($483.300).

El padre de un niño y 2 niñas -con el patrocinio de la abogada Silvia Cagna- reclamó la determinación de cuota alimentaria provisoria en favor de sus hijos contra la progenitora.

Según los datos que maneja la justicia santafecina, desde que los chicos viven con el padre, este se ocupa “todo el día” de su crianza con ayuda de familiares, mientras la madre no realiza ningún aporte económico ni en especie. Por su parte, la demandada explicó que sus ingresos no son elevados y que se encuentra en una situación económica apremiante, además de estar realizando tratamiento psicológico y psiquiátrico.

Sin embargo, el juzgado recordó que los alimentos provisorios son una medida cautelar que puede fijarse de inmediato para garantizar el sostén de los menores mientras avanza el proceso judicial, sin esperar una sentencia definitiva.

En general, frente a estos casos que se les presenta, la Justicia aplicó normas que establecen que la obligación alimentaria recae sobre ambos padres, según sus capacidades, independientemente de quién tenga el cuidado personal.

Por otra parte, se enfatizó que es una medida provisoria y cautelar, que busca una solución rápida para las necesidades de los menores mientras avanza el proceso principal.

Además, la resolución marca un caso poco frecuente, ya que invierte el esquema tradicional y obliga a la madre -en este caso no conviviente- a hacerse cargo del aporte económico para sus hijos, mientras se define la situación de fondo.

Responsabilidad

Este fallo subraya la responsabilidad parental compartida, recordando que la obligación de contribuir a la alimentación, educación y desarrollo de los hijos es de ambos progenitores, y la Justicia interviene para garantizar el derecho de los niños a una vida digna, como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño.

Pero la posición de la Justicia es la que marca diferencia en relación con otros casos. Se entiende que “la cuota alimentaria es responsabilidad de ambos padres, y la Justicia interviene para asegurar que se cumpla, incluso si debe ser la madre quien la pague o los hijos (en caso de padres mayores)”.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/medida-judicial-provisoria-orden-a-una-madre-a-pagar-la-cuota-alimentaria-de-sus-tres-hijos-nid06122025/

Volver arriba