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Newsom firmó la SB 766: cómo funciona la ley que entra en vigor el 1° de octubre para los compradores de autos

El gobernador de ...

Newsom firmó la SB 766: cómo funciona la ley que entra en vigor el 1° de octubre para los compradores de autos

El gobernador de ...

El gobernador de California, Gavin Newsom, promulgó la Ley de Combate a Estafas en la Venta de Autos (CARS Act.), que entrará en vigor el 1° de octubre. Esta legislación, conocida como SB 766, introduce cambios en la protección del consumidor para quienes adquieren vehículos motorizados en el estado.

El derecho de cancelación de tres días y el nuevo documento obligatorio

A partir del 1.º de octubre de 2026, quienes compren o arrienden en un concesionario determinados vehículos usados con un precio de hasta US$50.000 tendrán un derecho irrenunciable de tres días para cancelar el contrato por cualquier motivo.

Según el texto de la ley, el concesionario deberá entregarles un documento separado titulado “Derecho de tres días para cancelar la compra o el arrendamiento de un auto usado”. Además del nombre del vendedor, la descripción y el número de identificación del vehículo, el aviso deberá incluir el nombre del comprador o arrendatario, el plazo de devolución, las posibles tarifas y todas las condiciones para ejercer el derecho.

El derecho de cancelación expira al cierre de las operaciones comerciales del tercer día calendario posterior a la ejecución del contrato. Si la agencia cierra el tercer día, el plazo se extiende hasta el siguiente día de apertura al público.

Qué condiciones se deben dar para devolver un auto con la nueva ley de California

El texto legislativo establece que existen condiciones estrictas para ejercer la devolución. Ellas son:

El vehículo no puede superar las 400 millas de uso desde el momento de la entrega al cliente.El comprador debe devolver el auto en las mismas condiciones en que lo recibió.El desgaste razonable por el uso normal es la única excepción permitida bajo este marco legal.

El vendedor tiene la facultad de cobrar una tarifa de reabastecimiento si el cliente utiliza este último derecho. El monto equivale al 1,5% del precio de venta, con un mínimo de US$200 y un máximo de US$600.

Si el auto recorrió más de 250 millas, la agencia puede sumar un cargo extra. El mismo es de US$1 por cada milla excedente, hasta un límite de US$150 adicionales.

Prohibición de productos adicionales “inútiles” y tácticas engañosas: otras medidas de la ley

La ley SB 766 también prohíbe que los concesionarios cobren por productos adicionales que no brinden un beneficio real al comprador. Esta disposición busca erradicar cobros arbitrarios por servicios innecesarios o inexistentes.

Un ejemplo es la prohibición de vender contratos de cambios de aceite para vehículos eléctricos. Tampoco es lícito cobrar por el marcado de convertidores catalíticos en autos que carecen de esta pieza.

Asimismo, las llantas con nitrógeno deben tener una pureza mínima del 95% para que el vendedor pueda aplicar un cargo. Cualquier porcentaje inferior constituye una violación directa a las nuevas regulaciones estatales.

Por su parte, los oficiales de ventas no pueden hacer declaraciones falsas sobre los costos o los términos del financiamiento. La norma veta cualquier engaño sobre la disponibilidad de unidades al precio total que el vendedor comunique de forma previa.

La norma establece que es ilegal afirmar que el consumidor tiene una preaprobación garantizada si esto no es una realidad verificable. Los concesionarios tampoco pueden mentir sobre si retendrán el pago inicial o el vehículo entregado en intercambio si el trato no finaliza.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/estados-unidos/california/newsom-firmo-la-sb-766-como-funciona-la-ley-que-entra-en-vigor-el-1-de-octubre-para-los-compradores-nid26072026/

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