Noticias del Uscis: la nueva regla que entra en vigor esta semana y podría aumentar los rechazos de formularios
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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) comenzará a aplicar desde el 10 de julio una nueva normativa sobre la validez de las firmas en los trámites migratorios. La disposición modifica la forma en que la agencia resolverá expedientes que presenten irregularidades en este requisito.
Qué cambia con la nueva regla del Uscis sobre las firmasCon la nueva regla, los funcionarios tendrán la facultad de decidir si una solicitud que ya había sido aceptada para su procesamiento debe ser rechazada o directamente denegada cuando se encuentre que la firma no cumple con las exigencias establecidas.
En esos casos, el expediente quedará cerrado y la agencia conservará el dinero abonado por el trámite, al considerar que la solicitud fue procesada.
Si la persona desea continuar con el procedimiento, deberá presentar un formulario nuevo y volver a pagar la tarifa correspondiente.
Además, una denegación puede tener efectos sobre otros beneficios migratorios relacionados con ese expediente. También implica la pérdida de la fecha original de presentación, un aspecto que puede resultar relevante en categorías sujetas a límites anuales o plazos específicos.
El objetivo de la medida es reforzar los controles sobre la certificación de la información presentada por los solicitantes, reducir la cantidad de expedientes que incumplen requisitos esenciales y prevenir el uso de documentación con trazos que no puedan ser considerados válidos.
Cuáles son las firmas que el Uscis dejará de aceptarLa normativa identifica distintas prácticas que ya no serán consideradas válidas. Entre ellas figura:
La utilización de imágenes digitales de una firma copiadas y pegadas en distintos formularios.El uso de sellos con el nombre del solicitante.La incorporación de nombres escritos únicamente con teclado en el espacio destinado a la firma.Tampoco serán aceptadas las firmas realizadas mediante plataformas externas como DocuSign o Adobe Sign cuando se utilicen en formularios impresos o en archivos PDF enviados a la agencia.El único sistema electrónico admitido será el integrado directamente en el portal oficial myUscis. La regulación también prohíbe que abogados, preparadores o intérpretes firmen en representación del solicitante en la sección principal del formulario y descarta la reutilización de páginas rubricadas en trámites anteriores para acompañar nuevas solicitudes.
Cómo debe ser una firma válida para evitar problemasEl Uscis mantiene como requisito principal que la firma sea realizada de puño y letra por la persona que presenta la solicitud. Posteriormente, podrán enviarse copias escaneadas, fotocopiadas o por fax, siempre que provengan de un documento original trazado con tinta.
La rúbrica no necesita ser completamente legible, aunque debe corresponder al trazo habitual del solicitante. Cuando el trámite pertenece a una empresa u otra entidad, quien firme deberá contar con facultades legales para representar a la organización.
Existe una excepción para los formularios N-600 y N-600K, utilizados en solicitudes de certificados de ciudadanía. En estos casos, una rúbrica inválida solo dará lugar a un rechazo administrativo y no a una denegación formal.
Qué opciones existen si el Uscis deniega la solicitudLas personas que reciban una denegación podrán solicitar una revisión mediante el formulario I-290B, destinado a presentar apelaciones o mociones contra determinadas decisiones de la agencia.
El trámite debe iniciarse dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución. La presentación del recurso tiene una tarifa de US$800, que se suma al pago realizado por la solicitud original, ya que ese importe no será reembolsado.
Otra alternativa consiste en iniciar nuevamente todo el procedimiento con un formulario corregido. Sin embargo, esa opción puede implicar la pérdida de la fecha de prioridad obtenida con la presentación inicial, un aspecto que puede influir en determinados procesos migratorios sujetos a cupos o fechas límite.