Oil Combustibles: la Corte planea revisar antes de fin de año la condena de Echegaray y las absoluciones de López y De Sousa
La Corte Suprema de Justicia definirá antes de fin de año la suerte del caso de Oil Combustibles, la empresa petrolera que era de ...
La Corte Suprema de Justicia definirá antes de fin de año la suerte del caso de Oil Combustibles, la empresa petrolera que era de Cristóbal López y Fabián de Sousa. En la causa se investiga la supuesta retención indebida de impuestos a los combustibles que fueron usados para capitalizar al grupo Indalo.
López y su socio De Sousa llegan a la Corte absueltos tras un juicio oral y público que tuvo como único condenado al extitular de la AFIP Ricardo Echegaray, que recibió una pena de cuatro años de prisión por permitir estos beneficios a la empresa petrolera.
Ahora la Corte mirará esas dos situaciones de manera unificada.
Echegaray llega con una condena y la Cámara de Casación Penal rechazó su recurso extraordinario, por lo que fue en queja a la Corte para intentar revertirla, apelando tanto la sentencia como el monto de la pena.
El otro recurso que tiene la Corte es del fiscal ante la Cámara de Casación, Mario Villar, contra la decisión que absolvió a los empresarios Cristóbal López y Fabián de Sousa.
Que la Corte resuelva ambas cuestiones a la vez tiene una lógica que comparte la fiscalía. La Justicia consideró probado que Echegaray cometió un delito al conceder a Oil Combustibles planes de pago que perjudicaron al Estado, pero absolvió a los empresarios que pidieron esos planes y se beneficiaron con ellos, advierte el fiscal.
Una de las posibilidades es que la Corte termine reenviando el caso a la Cámara de Casación para que resuelva sobre los empresarios con un nuevo fallo y que rechace el recurso de Echegaray, confirmando la condena.
“O todos condenados o todos absueltos”, dijo un funcionario judicial a LA NACION, simplificando el problema que, según el funcionario de Tribunales, se resolvería antes de fin de año. La causa ya giró por todas las vocalías en la Corte Suprema.
Pedido de prescripciónEn paralelo, la Cámara Federal de Casación Penal tiene para resolver un planteo de prescripción del caso, presentado por la defensa de Fabián de Sousa, que pretende cerrar la causa sin condenas, solo por el paso del tiempo.
En este planteo paralelo, los acusados recusaron a los jueces de la Cámara de Casación que deben decidir. En este incidente, el último fallo es de la semana pasada. Los jueces Alejandro Slokar y Mariano Borinsky rechazaron la recusación de Gustavo Hornos planteada por el abogado Alberto Beraldi, de De Sousa.
La defensa de De Sousa y de López planteó la prescripción de la acción penal en el tribunal oral, que rechazó ese pedido. Ahora llevó el tema a la Cámara Federal de Casación. Aún no fue tratado porque los camaristas fueron recusados.
En primer lugar, Beraldi recusó a Petrone y Barroetaveña, ya que habían intervenido en el caso. Luego Hornos fue sorteado para intervenir para tratar las recusaciones de sus colegas, pero él también fue recusado.
Ahora que Hornos fue confirmado, él podrá resolver sobre las situaciones de Petrone y Barroetaveña. Cuando se defina la integración, los camaristas deberán determinar si el caso está prescripto o no, lo que puede tener impacto sobre lo que defina la Corte, que seguramente revisará este incidente en el futuro.
Diez años de causaLa causa empezó en 2016 con una denuncia de la AFIP, que la diputada Elisa Carrió amplió a partir de una revelación de LA NACION. La acusación sostuvo que Oil Combustibles, la petrolera del Grupo Indalo, cobró a los consumidores el impuesto a los combustibles líquidos y no lo giró al fisco.
Así acumuló una deuda de unos $8000 millones. Según la fiscalía, ese dinero sirvió para financiar la expansión del holding de López y De Sousa, que llegó a reunir unas 170 empresas.
La investigación estuvo a cargo del fiscal Gerardo Pollicita y del juez federal Julián Ercolini. En noviembre de 2017, López y De Sousa fueron detenidos con prisión preventiva y pasaron casi dos años presos. El juicio oral empezó el 13 de junio de 2019 ante el Tribunal Oral Federal Nº 3 (TOF 3) y se extendió dos años y medio.
El 16 de diciembre de 2021, el TOF 3 condenó por unanimidad a Echegaray a cuatro años y ocho meses de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Por mayoría, los jueces Fernando Machado Pelloni y Javier Ríos absolvieron a López y De Sousa. A su criterio, no se probó que los empresarios hubieran actuado en connivencia con el funcionario ni con intención de defraudar. El deber de cuidar los intereses del Estado recaía en el administrador federal, no en los contribuyentes que pedían los planes, dijeron los jueces de la mayoría.
El juez Andrés Basso votó en disidencia, por condenar a los tres.
El fiscal de juicio, Juan Patricio García Elorrio, había pedido cuatro años para Echegaray y cuatro años y cuatro meses para cada empresario. La AFIP, que había impulsado la causa, se retiró como querellante poco antes de los alegatos, después de que Oil adhiriera a un plan de pagos y se levantara su quiebra.
Echegaray sostuvo en su defensa que los planes otorgados a Oil fueron iguales a los otros 1648 concedidos durante su gestión.
El 23 de octubre de 2023, la Sala I de Casación, con los votos de Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, confirmó las absoluciones.
Los jueces admitieron que la petrolera se había beneficiado de una autorización ilegítimamente otorgada por Echegaray que perjudicó al Estado. Pero aplicaron el beneficio de la duda en favor de los empresarios y confirmaron la responsabilidad penal de Echegaray, aunque ordenaron recalcular su pena.
Villar había sostenido ante Casación que hubo connivencia entre Echegaray y los empresarios. También reclamó una reparación de más de $5166 millones y vinculó los beneficios obtenidos por el Grupo Indalo con los fondos que López giró a la familia Kirchner por alquileres, un tramo que se ventila en la causa Hotesur y Los Sauces.
Casación le negó el recurso extraordinario y el fiscal fue en queja directo a la Corte.
El 28 de mayo de 2024, la Corte, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, anuló por unanimidad esa sentencia. Los jueces se remitieron al dictamen del procurador general interino, Eduardo Casal.
Concluyeron que Casación había dado un tratamiento solo aparente a los agravios del fiscal y que la absolución se apoyaba “en una valoración de la prueba dogmática y fragmentaria”.
Según el dictamen, los indicios habían sido analizados en forma aislada y sin la visión de conjunto que exigía el caso. La Corte ordenó que otros jueces dictaran un nuevo fallo.
El 19 de febrero de 2025, la Sala I, con otra integración, volvió a absolver a López y De Sousa. Alejandro Slokar propuso rechazar el recurso del fiscal por el beneficio de la duda, y Mariano Borinsky lo acompañó, pero dijo que en su opinión el caso estaba prescripto.
Según esta mayoría, no se probó que la AFIP hubiera dado un trato preferencial a Oil. El fallo también descartó usar prueba de otras causas, como Hotesur y Los Sauces.
Las defensas destacaron que el mismo tipo de planes había beneficiado a otros contribuyentes, como YPF, la AFA y el propio Consejo de la Magistratura. También subrayaron que seis jueces de distintas instancias convalidaron las absoluciones.
Guillermo Yacobucci votó en disidencia. Sostuvo que López y De Sousa fueron beneficiarios directos de una maniobra que la Corte ya había considerado ilícita.
Villar volvió a recurrir ante la Corte y dijo que no había voto de mayoría porque Borinsky dijo una cosa (prescripción) y Slokar otra (absolución). Ese es uno de los dos planteos que ahora tendrán que resolver los jueces de la Corte.
El otro planteo es el de Echegaray. La Sala I de Casación rechazó su recurso de casación y sus nulidades. El 12 de mayo de este año declaró inadmisible su recurso extraordinario federal y la defensa fue en queja a la Corte.
Esa resolución permitió avanzar con la inhabilitación: en junio, ARCA exoneró a Echegaray del organismo. Si la Corte rechaza la queja, la condena a prisión quedará firme y deberá cumplirse en forma efectiva.