Por qué el Uscis rechazará el formulario I-881 presentado en Texas a partir de julio: dónde hay que tramitarlo
El Centro de Servicio de Texas es una de las cinco instalaciones, operadas por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés), que maneja ciertas ...
El Centro de Servicio de Texas es una de las cinco instalaciones, operadas por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés), que maneja ciertas solicitudes y peticiones de inmigración. La agencia anunció que esta oficina rechazará a partir de julio un formulario clave en la suspensión de la deportación.
Uscis cambia el lugar de presentación del este formularioEl formulario I-881, Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Remoción por Regla Especial, bajo la Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda a Centroamérica (Nacara), cambió de lugar de presentación el pasado 2 de junio, pero hay periodo de gracia.
“Usted tiene que presentar este formulario en la localidad de Uscis en Montclair, California, en lugar del Centro de Servicio de Texas”, advierte la agencia.
El periodo de gracia es de 30 días para los formularios enviados a la oficina de Irvin, en Texas, después de ese tiempo, el centro de servicio rechazará cualquier formato con matasellos ese día o después del 2 de julio de 2025.
La nueva dirección, con entregas del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS, por sus siglas en inglés), FedEx, UPS y DHL, es:
USCIS
Attn: Form I-881
10 Application Way
Montclair, CA 91763-1350
Quiénes pueden utilizar el formulario I-881El formulario se usa para solicitar la suspensión de la deportación o la cancelación bajo la sección 203 de la Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano (Nacara 203). La legislación fue aprobada en 1997 y permite que ciertos salvadoreños, guatemaltecos y nicaragüenses que huyeron de la violencia de sus países en la década de los 80 puedan quedarse en Estados Unidos.
Para nacionales de Guatemala:
Si entró por primera vez a Estados Unidos en o antes del 1 de octubre de 1990, y se inscribió para recibir beneficios ABC para las Iglesias Bautistas Americanas en o antes del 31 de diciembre de 1991, o presentó afirmativamente un formulario I-589 (asilo) entre el 19 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de 1991, y no fue arrestado al momento de entrada a Estados Unidos después del 19 de diciembre de 1990; oPresentó una solicitud de asilo en o antes del 1 de abril de 1990.Para los nacionales de El Salvador:
Entró por primera vez a Estados Unidos en o antes del 19 de septiembre de 1990, y se inscribió para recibir beneficios ABC por medio de la presentación de un formulario de inscripción ABC o solicitó el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) en o antes del 31 de octubre de 1991, o presentó afirmativamente un formulario I-589 entre el 19 de diciembre de 1990 y el 31 de octubre de 1991, y no fue arrestado al momento de entrada a Estados Unidos después del 19 de diciembre de 1990; oPresentó una solicitud de asilo en o antes del 1 de abril de 1990.Si se entró a Estados Unidos en o antes del 31 de diciembre de 1990, se solicitó asilo en o antes del 31 de diciembre de 1991; y al momento en de presentar la solicitud era un nacional de:
AlbaniaBulgariaChecoslovaquiaAlemania OrientalEstoniaHungríaLetoniaLituaniaPoloniaUnión Soviética, o cualquier república de la antigua Unión SoviéticaRumaniaRusiaYugoslavia, o cualquier estado de la antigua Yugoslavia.Este alivio también aplica para el cónyuge o hijo(a) soltero(a) de una de las personas descritas anteriormente, siempre y cuando la relación existiera al momento en que el cónyuge o padre obtuvo la protección por Nacara 203.
Cómo es el procedimiento de suspensión de deportación bajo la ley NacaraEl costo de presentar el formulario I-881 (general) es de 340 dólares. Si se presenta la solicitud como cónyuge o hijo maltratado que solicita beneficios bajo la ley Nacara no hay ningún costo.
Si se está en procedimiento de deportación o remoción, es posible presentar una petición inicial ante el tribunal de inmigración, pero este cobrará una tarifa única de US$165, aparte de la de presentación del Uscis.
Si el organismo determina que el peticionario es elegible para la suspensión de la deportación o la cancelación, será notificado. Luego deberá firmar una declaración de admisión de deportabilidad o inadmisibilidad.
Una vez obtenido el beneficio, el estatus del extranjero se ajustará al de residente permanente legal, lo que quiere decir que recibirá una green card.