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Qué opciones legales tienen los migrantes que perdieron el TPS en EE.UU., según recomiendan abogados

La pérdida del ...

Qué opciones legales tienen los migrantes que perdieron el TPS en EE.UU., según recomiendan abogados

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La pérdida del Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) no implica automáticamente que una persona deba abandonar Estados Unidos, aunque obliga a evaluar con rapidez si existe otra vía migratoria disponible. Diversos estudios jurídicos especializados coinciden en que existen alternativas para quienes dejan de contar con este beneficio, pero advierten que cada caso depende del historial, la forma de ingreso al país norteamericano y la situación familiar de cada solicitante.

Qué pasa con el estatus migratorio y el permiso de trabajo cuando termina el TPS

El fin de una designación del TPS significa que el beneficiario vuelve al estatus migratorio que tenía antes de recibir esa protección. En términos generales, también vence el permiso de trabajo asociado al TPS, salvo que exista una prórroga automática, una orden judicial u otra autorización laboral vigente.

A partir de ese momento, la permanencia en Estados Unidos dependerá de que exista otra base legal que le permita continuar en el país norteamericano.

De acuerdo con el estudio Paniotto Law, perder el TPS no significa necesariamente que la única salida sea abandonar el territorio estadounidense. La firma explica que algunos beneficiarios podrían solicitar un cambio hacia determinados estatus de no inmigrante, como visas de estudio o de trabajo, siempre que la persona reúna los requisitos exigidos y presente la documentación correspondiente a tiempo.

El portal especializado Nolo agrega que el Gobierno estadounidense establece una fecha de vencimiento para cada designación del TPS y que las renovaciones no están garantizadas. Además, recuerda que quienes poseen simultáneamente otro estatus migratorio legal pueden conservar ese beneficio aun cuando termine la protección temporal, siempre que hayan cumplido las condiciones de ambos programas.

Green card, visas y cambio de estatus: alternativas después del TPS

Los especialistas consultados coinciden en que una de las principales alternativas consiste en obtener la residencia permanente mediante una petición familiar. Si una persona está casada con un ciudadano estadounidense o tiene un hijo ciudadano mayor de 21 años, ese sujeto puede iniciar un trámite migratorio en su favor.

Sin embargo, la posibilidad de completar el proceso dentro de Estados Unidos o desde un consulado dependerá, entre otros factores, de la forma en que ingresó originalmente a EE.UU. y de su historial migratorio.

Otra alternativa puede surgir mediante un patrocinio laboral. Algunos trabajadores pueden acceder a visas patrocinadas por un empleador o incluso iniciar un proceso para obtener la residencia permanente mediante certificaciones laborales. Según las fuentes consultadas, estos procedimientos requieren demostrar que se cumplen todos los requisitos legales establecidos para cada categoría migratoria.

El análisis elaborado por Nolo también señala que algunos beneficiarios podrían solicitar un cambio hacia determinados estatus de no inmigrante, como visas de estudio o de trabajo, aunque aclara que existen importantes limitaciones para quienes ingresaron al país sin inspección.

Incluso recuerda que el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Sanchez v. Mayorkas determinó que el TPS, por sí solo, no equivale a una admisión legal para cumplir el requisito previsto en determinados trámites de ajuste de estatus.

Quiénes pueden solicitar asilo en EE.UU. después de perder el TPS

Otra de las posibilidades mencionadas por los abogados es la solicitud de asilo. Esta protección está destinada a quienes puedan demostrar un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a determinado grupo social.

Las distintas fuentes coinciden en que perder el TPS no impide presentar una solicitud de asilo si la persona reúne los requisitos legales. Sin embargo, también advierten que no todas las situaciones califican para este beneficio y que las solicitudes sin fundamentos sólidos pueden terminar siendo rechazadas.

El estudio Karen Monrreal enfatiza que el asilo no debe considerarse una solución automática para todos los antiguos beneficiarios del TPS. Como regla general, la solicitud debe presentarse dentro del año posterior a la llegada, aunque existen excepciones.

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Además de las peticiones familiares, las visas laborales y el asilo, existen otros mecanismos previstos por la legislación migratoria estadounidense para determinadas situaciones particulares. Entre las alternativas mencionadas por los estudios jurídicos figuran:

La cancelación de deportación para personas que enfrenten un proceso ante un juez de inmigración y cumplan requisitos como haber vivido al menos diez años de forma continua en Estados Unidos, demostrar buen carácter moral y acreditar que un familiar directo ciudadano estadounidense o residente permanente sufriría un perjuicio excepcional si fuera deportado. Las visas U, destinadas a víctimas de determinados delitos que colaboran con las autoridades. Las visas T, para víctimas de trata de personas. La protección contemplada en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés) para determinadas víctimas de abuso. La protección contra la devolución mediante la Convención contra la Tortura o la figura conocida como “withholding of removal”, aplicables en circunstancias específicas.

El despacho Wilner & O’Reilly sostiene que no existe una única solución válida para todos los afectados. La firma explica que la elegibilidad depende de factores como solicitudes migratorias anteriores, antecedentes migratorios o penales y el cumplimiento de requisitos específicos para cada programa, por lo que recomienda analizar cada expediente de forma individual antes de tomar una decisión.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/estados-unidos/migraciones/que-opciones-legales-tienen-los-migrantes-que-perdieron-el-tps-en-eeuu-segun-recomiendan-abogados-nid01082026/

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