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Rechazan la pretensión del presidente de San Lorenzo de que a la causa por la cámara oculta la investigue un fiscal de la Ciudad

Dos fueros investigan a Marcelo Luis Ángel Moretti, presidente de San Lorenzo, por el mismo delito: defraudación por administración fraudulenta. La prueba del “pecado original” es, en ambos ...

Rechazan la pretensión del presidente de San Lorenzo de que a la causa por la cámara oculta la investigue un fiscal de la Ciudad

Dos fueros investigan a Marcelo Luis Ángel Moretti, presidente de San Lorenzo, por el mismo delito: defraudación por administración fraudulenta. La prueba del “pecado original” es, en ambos ...

Dos fueros investigan a Marcelo Luis Ángel Moretti, presidente de San Lorenzo, por el mismo delito: defraudación por administración fraudulenta. La prueba del “pecado original” es, en ambos casos, la misma: la cámara oculta que captó el momento en que el mandamás del club azulgrana se guardaba en el bolsillo interno de su saco, sin contarlos, un fajo con miles de dólares que una empresaria de medios platense le había extendido por sobre la mesa a cambio de una supuesta “donación” que no quedó asentada en ningún registro contable, pero que, en los hechos, coincidió con el fichaje del hijo adolescente de la pagadora en las inferiores del Ciclón.

El devenir de ambos procesos y las consecuencias de las medidas que fueron tomando, desde el principio, el fiscal porteño Maximiliano Vence –que intervino de oficio después de haber visto la cámara oculta en un noticiero de Canal 9– y la fiscal nacional Mónica Cuñarro, que quedó al mando de un expediente en el que confluyeron dos denuncias radicadas por distintas personalidades relacionadas con el quehacer institucional sanlorencista, parece haber demostrado que Moretti quiere que lo investigue la Justicia de la Ciudad, no la de la Nación.

La fiscal Cuñarro expuso en su dictamen que la acción de la defensa de Moretti constituía un caso evidente de “fórum shopping”, una suerte de “Justicia a la carta” en la que se busca radicar un expediente en manos de un funcionario judicial específico con el fin de obtener un mejor resultado en el curso de la causa.

La jueza nacional Laura Bruniard rechazó la declinatoria de competencia planteada por la defensa del presidente de San Lorenzo. En consecuencia, declaró que la investigación debe seguir radicada en su juzgado, aunque delegada en la fiscal Cuñarro, y requirió que el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°4 se inhiba de continuar interviniendo en el expediente que firma el fiscal Vence, que el martes pasado recibió en su despacho a Moretti para notificarlo de la imputación, acto en el que el presidente de San Lorenzo se negó a declarar y adelantó que en los próximos días presentará un escrito con su descargo.

La decisión de Bruniard, que hizo propios los argumentos vertidos por la fiscal Cuñarro en su dictamen, se basó en un dato objetivo: el delito que se le imputa a Moretti, comprendido en el artículo 173, inciso 7 del Código Penal, no está entre las figuras penales que puede perseguir la Justicia de la Ciudad. Esto es así, explicó, porque en la Constitución de 1994, en la que se cristalizó la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, no produjo el traspaso automático de todas las competencias penales, proceso que requiere de convenios de traspaso específicos que aún no se completó. Aquel delito (defraudación por administración fraudulenta) no figura entre los delitos traspasados.

Vence, según explicaron fuentes judiciales, y según también postuló la defensa de Moretti a la hora de pedir que la Justicia Nacional deje de perseguirlo penalmente, sostenía su intervención en dos motivos: uno, que su investigación hacía comenzado antes (ya que intervino de oficio, como si él mismo fuese el denunciante), y el otro, que también investigaba al presidente azulgrana por un delito que es de competencia de la Ciudad: la instigación, promoción o facilitación, de cualquier modo, de la formación de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos" en el artículo 5 de la ley 24.192, que creó el Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos.

Argumentó, en ese sentido, que este segundo delito (producido en ocasión de que Moretti saldó, con fondos del club, unos 200.000 dólares para pagar pasaje aéreo y alojamiento para el plantel azulgrana, directivos y unos 30 “barrabravas” en ocasión de un partido por la Copa Libertadores en Quito).

Pero calificadas fuentes judiciales explicaron a LA NACION que, en todo caso, Vence abrió el expediente que pretende conservar tras ver en TV la revelación de la cámara oculta que daba cuenta de que Moretti había recibido 25.000 dólares de parte de María José Scottini (gerenta general del multimedios Hoy, de La Plata) para fichar a su hijo, Simón Coronel, y el otro presunto delito (el pago del viaje a los barrabravas con fondos del club), y esa acción encaja en el delito de defraudación por administración fraudulenta, que no es de competencia de la Justicia de la Ciudad.

Luego, agregaron esas fuente, Vence solo pudo haber llegado a tomar conocimiento del otro presunto delito (pagar un viaje de barrabravas con fondos del club) con posterioridad a haber tomado intervención en un caso por un delito cuando el estado actual del traspaso de competencias penales se lo impide.

Por lo demás, y aunque no tomó ningún decisión al respecto, la jueza Bruniard tomó nota de “la serie de situaciones” que la fiscal Cuñarro “ha protagonizado y debió superar en el trámite en cuanto a la dificultad en la realización de simples medidas de prueba que se vieron dificultadas por una actitud curiosamente irregular por parte de su colega de la Justicia porteña y la supuesta connivencia con otros operadores judiciales que intervienen en el asunto”.

Afirmó la jueza: “Las apreciaciones de la señora Fiscal en su razonamiento aparecen sensatas desde su posición en los hechos que ha protagonizado como directora de la investigación. El sentido común y la lógica derivada de la experiencia en la labor jurisdiccional dan crédito a sus afirmaciones, no se infieren razones para suponer que se tratan de simples elucubraciones direccionadas en un sentido en particular o destinadas a generar conflictos innecesarios”.

Y, en el final de su fallo, juzgó que “el rechazo de la declinatoria de competencia también luce acertado y permitiría zanjar cualquiera de las situaciones planteadas por señora Fiscal en la elaboración de los fundamentos en los que señaló la existencia de un ‘fórum shopping’ precedido de un acuerdo (tácito, explícito o expreso) que obedecería a actos contrarios al espíritu de Justicia.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/seguridad/rechazan-la-pretension-del-presidente-de-san-lorenzo-de-que-a-la-causa-por-la-camara-oculta-la-nid10072025/

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