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Rechazaron un pedido de libertad condicional de Nicolás Pachelo, condenado por el crimen del country Carmel

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Rechazaron un pedido de libertad condicional de Nicolás Pachelo, condenado por el crimen del country Carmel

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Nicolás Pachelo, condenado a prisión perpetua por el homicidio de María Marta García Belsunce, esperaba salir de la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), en La Plata, donde está alojado. Pero deberá esperar. El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°4 de San Isidro rechazó el pedido de libertad condicional presentado por su defensa.

Así lo informaron a LA NACION fuentes judiciales. “No corresponde conceder al justiciable su excarcelación en términos de libertad condicional. En condensada consideración, por no haber alcanzado aún el tiempo suficiente en detención para habilitar la petición de soltura contemplada en el artículo 169 inciso 10° del Código Procesal Penal ante supuestos que exigen al menos un período de dos décadas de privación de libertad”, explicó el juez Andrés Andrejin en la resolución. Su colega Victoria Santamaría Guglielmetti compartió los fundamentos y votó en igual sentido.

Pachelo, de 49 años, está preso desde el 7 de abril de 2018, cuando fue detenido por una serie de robos ocurridos en el exclusivo Tortugas Country Club, situado en Pilar.

En 2022, el TOC N°4 de San Isidro, integrado por los jueces Andrejin, Osvaldo Rossi y Federico Ecke, fallecido en noviembre de 2024, condenó a Pachelo a la pena de nueve años de prisión por seis robos ocurridos entre 2017 y 2018 en el Tortugas Country Club y en los barrios privados Abril y El Carmencito, de Hudson, en Berazategui.

Pero, por mayoría, con los votos de Andrejin y Rossi, fue absuelto por el homicidio de García Belsunce, crimen ocurrido en el country Carmel de Pilar el 27 de octubre de 2002. La sentencia fue apelada por los fiscales Patricio Ferrari, Andrés Quintana y Federico González y la familia de la víctima.

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Finalmente, en noviembre de 2024, la Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense hizo lugar a las apelaciones de los acusadores y condenó a prisión perpetua a Pachelo, hijo de uno de los fundadores del country Carmel, Roberto Pachelo.

La condena tiene un doble conforme. En febrero de 2025 la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense ratificó la sentencia a prisión perpetua. Ahora, la causa está en trámite ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

El pedido de libertad condicional había sido presentado por los abogados defensores de Pachelo, Raquel Pérez Iglesias y Marcelo Rodríguez Jordan.

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Según el expediente judicial, el 10 de noviembre pasado, Pérez Iglesias y Rodríguez Jordan argumentaron, para pedir la libertad condicional, “los tiempos de detención padecidos por su pupilo, teniendo en cuenta la reducción de meses practicada por la aplicación del estímulo educativo , señalando además que no interesa su detención en el marco de ningún otro proceso y que no reviste la calidad de reincidente. Además hizo hincapié en el concepto, la conducta alcanzada, su desenvolvimiento en el área educativa y el tránsito progresivo en distintos regímenes penitenciarios”.

Dos días después, el tribunal que “la pena de prisión perpetua por encontrarse abierta la vis recursiva ante la Suprema Corte bonaerense, cuenta, a la fecha, con el doble conforme de instancias superiores, y conjugando dicha circunstancia con lo estatuido por el artículo 14, inciso 1° del Código Procesal, cortaba de cuajo la mera posibilidad de adentrarse en el tratamiento del beneficio incoado".

Entonces, la defensa interpuso un recursoante le Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro. El tribunal de alzada revocó la decisión y remitió la causa al tribunal para que dicte un nuevo pronunciamiento “sin tomar en consideración la obstante mencionada toda vez que el catálogo de ilícitos a los que se les está vedada la posibilidad de acceder a la libertad condicional fue introducido por la ley 25.892, promulgada el día 5 de mayo de 2004, luego del hecho por el que Pachelo fue condenado”.

Los jueces le corrieron vista al Ministerio Público Fiscal y a la familia de la víctima, quienes pidieron rechazar la excarcelación solicitada por la defensa.

“De manera tal, siguiendo el lineamiento del órgano de Casación que reviste relevancia para laconsideración de la situación procesal del imputado en -conforme lo allí explicitado- completitud de los alcances de la sentencia condenatoria, quedo compelido a única solución demostrativa del reconocimiento de los parámetros de la pena de prisión perpetua, y con esto, su significativa consecuencia para la determinación de la solicitud excarcelatoria cuya expectativa de procedencia para la defensa yacía en su evaluación guiada por los recaudos establecidos para los supuestos de condena privativa de libertad temporal. Así pues, por explícita manda legal del artículo 13 del Código Penal según texto vigente para 2002 coincidente con la ocurrencia del evento de homicidio agravado-, se impone al condenado a encierro perpetuo aún sin sentencia firme, que alcance veinte años de detención para acceder a libertad condicional -o como aquí interesa, excarcelación en ésos términos-. En siguiente consideración razonada, cabe rechazar sin más el pedido de soltura si el imputado siquiera ha superado la mitad de ése lapso”, se sostuvo en el fallo conocido en las últimas horas.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/seguridad/rechazaron-un-pedido-de-libertad-condicional-presentado-por-nicolas-pachelo-condenado-por-el-crimen-nid07042026/

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