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Sentencia histórica: no tuvo contacto físico con la víctima, pero igual lo condenaron por abuso sexual con acceso carnal

La Justicia bonaerense acaba de dictar una sentencia histórica: por primera vez admitió la posibilidad de que se configure un abuso sexual con acceso carnal sin que exista contacto físico entre ...

Sentencia histórica: no tuvo contacto físico con la víctima, pero igual lo condenaron por abuso sexual con acceso carnal

La Justicia bonaerense acaba de dictar una sentencia histórica: por primera vez admitió la posibilidad de que se configure un abuso sexual con acceso carnal sin que exista contacto físico entre ...

La Justicia bonaerense acaba de dictar una sentencia histórica: por primera vez admitió la posibilidad de que se configure un abuso sexual con acceso carnal sin que exista contacto físico entre la víctima y el victimario. Puede ocurrir a través de medios digitales, cuando el agresor somete a la persona agredida a un contexto de dominación psicológica, amenazas y coacciones que le permite obligar al otro u otra a realizar actos abyectos sobre su propio cuerpo.

El Tribunal en lo Criminal Nº4 de Morón condenó a Orlando Tristán Novillo a 20 años de prisión por una serie de abusos sexuales reiterados contra una menor que tenía 12 años cuando fue captada por el imputado a través de las redes sociales cuando él purgaba pena en una cárcel bonaerense; registra condenas por hechos similares de 2008, 2012 y 2017, y por eso fue declarado reincidente.

Los hechos de la nueva condena ocurrieron entre 2020 y 2023 y se desarrollaron en plataformas digitales; se complementaron con otros delitos tales como tenencia de material de abuso sexual infantil, extorsión, amenazas y defraudaciones. Por caso, el reo obligó a la niña a obtener datos de tarjetas de crédito de sus padres y con ellas realizó operaciones comerciales.

Según se acreditó en el juicio, Novillo manipuló a la víctima desde que tenía 12 años, utilizando identidades falsas y ocultando su verdadera condición de adulto. A lo largo del tiempo, la sometió a un esquema de intimidación constante, amenazas de difusión de material íntimo, exigencias sexuales y videollamadas de contenido explícito, logrando un control sostenido de su voluntad.

Durante ese período, la víctima permaneció sometida a una situación de control y coacción permanente durante más de tres años, lo que en los hechos configuró un verdadero cautiverio de carácter psicológico y digital. Solo consiguió comenzar a salir de ese tormento cuando confió en una docente y le contó lo que le pasaba, lo que derivó en la activación de protocolos y la intervención judicial.

La sentencia fue dictada el 22 de abril pasado por los jueces Carlos Roberto Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Vanesa Gerez, quienes tuvieron por acreditado que Novillo, aun encontrándose privado de la libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense, desplegó un accionar sistemático y sostenido destinado a someter sexual y psicológicamente a O. P., a quien contactó cuando tenía 12 años, ocultando su verdadera identidad y simulando ser un menor de edad a través de distintas cuentas en redes sociales y líneas telefónicas.

Según se estableció en el veredicto, entre enero de 2020 y febrero de 2023 el acusado utilizó de manera alternada Instagram, WhatsApp y otros canales de mensajería para generar un vínculo de confianza con la víctima, que luego derivó en un proceso de coacción permanente, basado en amenazas de difusión pública de imágenes íntimas obtenidas previamente. En ese contexto, la menor fue compelida a producir y enviar fotografías y videos de contenido sexual, a participar en videollamadas de carácter sexual explícito y a soportar prácticas abusivas que el tribunal calificó como particularmente gravemente ultrajantes para su edad y grado de desarrollo.

El fallo dio por probado que el dominio ejercido por Novillo no se limitó al plano sexual sino que incluyó una dimensión patrimonial. Entre 2020 y 2023, bajo intimidación constante, la víctima fue obligada a aportar fotografías y datos de aproximadamente cuarenta tarjetas de crédito y débito pertenecientes a sus padres, que luego fueron utilizadas para realizar consumos y operaciones no autorizadas en múltiples comercios y plataformas. Además, el acusado exigió transferencias de dinero en efectivo y depósitos a través de sistemas de pagos extrabancarios y billeteras virtuales, lo que generó un perjuicio económico que los jueces estimaron en una suma cercana a los 350.000 pesos.

Durante la investigación también se acreditó que Novillo poseía en sus dispositivos teléfonos móviles una gran cantidad de material de abuso sexual infantil. De las pericias informáticas realizadas tras los allanamientos y secuestros, surgió la existencia de decenas de videos y fotografías con representaciones sexuales de personas menores de 18 años, entre ellas imágenes que, según el dictamen médico-forense, correspondían a niños de menos de 13 años. Ese material se encontraba almacenado junto con registros de conversaciones, documentación de identidad, capturas de pantalla de movimientos financieros y datos personales de múltiples víctimas.

El tribunal destacó la extensión temporal del abuso, la reiteración de los hechos y la situación de especial vulnerabilidad de la víctima, quien permaneció sometida al control del acusado desde los 12 hasta los 15 años. En ese lapso, según los informes psicológicos incorporados al debate, la adolescente desarrolló un cuadro de traumatismo psíquico, con síntomas de ansiedad, aislamiento, descenso del rendimiento escolar, recuerdos intrusivos, alteraciones del sueño y conductas autodestructivas. En agosto de 2022 debió ser internada tras ingerir medicación sin prescripción, episodio que los jueces vincularon con el contexto de amenazas y hostigamiento constante.

Al valorar la prueba, el tribunal otorgó central importancia al testimonio de la víctima, recibido mediante el dispositivo de Cámara Gesell, al que consideró coherente, persistente y corroborado por abundante evidencia objetiva. En ese sentido, se ponderaron informes técnicos de plataformas digitales, registros de direcciones IP, pericias forenses sobre teléfonos celulares y cuentas electrónicas, informes bancarios y de empresas de pagos, además de declaraciones testimoniales de familiares y profesionales intervinientes.

Los jueces rechazaron cualquier hipótesis alternativa que pudiera poner en duda la autoría y responsabilidad de Novillo, al destacar que la prueba de cargo conformaba un conjunto sólido y convergente, capaz de acreditar los hechos más allá de toda duda razonable. Subrayaron, además, que el propio acusado reconoció al inicio del debate la veracidad de los hechos imputados, expresión que fue tomada en cuenta como un elemento adicional de convicción, luego de ser cotejada con el resto del material probatorio.

En su fundamentación, el tribunal encuadró el caso dentro de los estándares de juzgamiento reforzado que rigen para los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, y aplicó perspectiva de género y de niñez. Señaló que la violencia sexual ejercida mediante medios digitales constituye una modalidad contemporánea de agresión que reproduce relaciones profundamente asimétricas de poder y que exige un análisis específico de la prueba, dada la habitual ausencia de testigos presenciales y la clandestinidad propia de este tipo de conductas.

Como consecuencia de la condena, el tribunal ordenó también el decomiso y la destrucción de los dispositivos electrónicos utilizados para cometer los delitos y dispuso la formación del correspondiente incidente para la unificación de la pena con una condena anterior que registraba el imputado por hechos de similar naturaleza.

La sentencia dejó asentado que la gravedad del daño causado, la pluralidad de bienes jurídicos afectados, la reiteración delictiva y el patrón de conducta desplegado por el acusado tornaban indispensable la imposición de una pena de cumplimiento efectivo, orientada tanto a la protección de la víctima como a la tutela general de los derechos de niñas y adolescentes frente a formas complejas y persistentes de violencia sexual.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/seguridad/sentencia-historica-no-tuvo-contacto-fisico-con-la-victima-pero-igual-lo-condenaron-por-abuso-sexual-nid27042026/

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