Sesiones extraordinarias y DNU
La antirrepublicana autorización que, desde 1994, la Constitución nacional confirió a los presidentes argentinos, de ejercer atribuciones del Congreso a través de los perversos “decretos de n...
La antirrepublicana autorización que, desde 1994, la Constitución nacional confirió a los presidentes argentinos, de ejercer atribuciones del Congreso a través de los perversos “decretos de necesidad y urgencia”, sigue sumando intrigas y desorientación institucional.
En efecto, como esos nefastos decretos deben ser aprobados por el Congreso de la Nación, previo paso por una Comisión Bicameral Permanente, ahora surge una nueva duda: ¿puede dicha comisión, y las cámaras mismas, actuar en el contexto de sesiones extraordinarias, cuando el presidente, al convocarlas, no ha incorporado el tratamiento de un DNU en el temario de cuestiones a abordar? La temática es polémica porque la Constitución nacional no establece cuáles son los temas que pueden tratarse en sesiones extraordinarias; es decir, la Ley Suprema no define si son solo aquellos que el presidente envía al hacer la convocatoria, o si el Congreso, ya convocado por el primer mandatario, puede agregar nuevos temas a tratar.
En cambio, sí está constitucionalmente claro que solo el presidente de la Nación es quien puede convocar a sesiones extraordinarias. Por lo tanto, aunque para algunos el Congreso reunido en extraordinarias puede incorporar temas para su tratamiento en ellas, para otros –entre quienes me incluyo–, si únicamente el primer mandatario tiene la potestad de convocar a dichas sesiones, es lógico que en ellas solo se traten los temas definidos por el presidente en el decreto de convocatoria. Eso, además, es avalado por costumbre parlamentaria en nuestro país.
En función de este criterio, si Javier Milei convocó a sesiones extraordinarias y no incorporó, para su tratamiento en ellas, al DNU que modificó la ley de inteligencia nacional, este no debería poder ser tratado por la Comisión Bicameral Permanente antes mencionada ni luego por las cámaras. Sin embargo, estamos aquí ante la excepción que confirma la regla general.
Cuando se trata de un DNU, la cuestión es diferente al tratamiento de proyectos de ley, porque cuando un presidente dicta uno, está haciendo algo extraordinario y excepcional, que es ejercer una potestad del Congreso. Como la ley que regula el trámite que esos decretos deben seguir dentro del Congreso para su tratamiento y aprobación o rechazo –ley 26.122–, dispone que estos rigen desde su publicación en el Boletín Oficial, aun antes de ser aprobados legislativamente, es entonces razonable, frente a la “necesidad” y la “urgencia” con las que la cuestión debe resolverse, que tanto la Comisión Bicameral Permanente que debe analizarlos y dictaminar sobre su validez como las cámaras que deben aprobarlos o rechazarlos puedan actuar aun durante el período de receso, habiendo o no convocatoria a sesiones extraordinarias. En este caso dicha convocatoria existió; pues con más razón debe considerarse posible que el Congreso pueda incorporar el tratamiento de aquel en ellas.
Por otra parte, no solo la Comisión Bicameral que analiza los decretos de necesidad y urgencia ha sido denominada “Permanente” por la misma Constitución nacional que la ha creado, sino que, además, la referida ley 26.122 dispone que, frente al dictado de un DNU, la mencionada Comisión Bicameral Permanente puede abocarse al tratamiento de este durante el receso legislativo.
En definitiva, es constitucionalmente indudable que solo el presidente de la Nación puede convocar a sesiones extraordinarias; es por ello lógico y razonable interpretar que en dichas sesiones únicamente se pueden abordar los temas que el primer mandatario decide a la hora de efectuar la convocatoria; pero al mismo tiempo la Constitución nacional, que ha creado la antes referida Comisión Bicameral para que dictamine sobre la validez de los DNU, la ha calificado de “permanente” (es decir, de funcionamiento sin pausas), y la ley que regula el tratamiento de los DNU ha habilitado a esa comisión para que funcione durante el receso legislativo.
La conclusión es que el DNU que Milei ha dictado, modificando la ley de inteligencia, puede ser analizado durante el período de receso parlamentario, con o sin convocatoria a sesiones extraordinarias, y las cámaras pueden reunirse para decidir su aprobación o rechazo.
Si el Presidente ha considerado que existe tanta urgencia como para atribuirse la facultad legislativa de modificar dicha norma, es contradictorio que no haya tenido la misma urgencia para convocar al Congreso a fin de lograr que ella sea rápidamente aprobada. Pues si tal contradicción existe, resulta imprescindible que el Congreso pueda subsanarla, incorporando el tema para su análisis, por sí mismo, en estas sesiones extraordinarias a las que sí ha convocado el primer mandatario para abordar otras cuestiones.
Fuente: https://www.lanacion.com.ar/opinion/sesiones-extraordinarias-y-dnu-nid24012026/