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Su hijo mató a su nuera y él quiso revincularse con sus dos nietas: por qué la Justicia rechazó el pedido

CÓRDOBA.– La Justicia de Córdoba resolvió no otorgar un régimen de comunicación a favor del abuelo paterno de dos nietas de 11 y 13 años, que quedaron huérfanas hace dos años como consecu...

Su hijo mató a su nuera y él quiso revincularse con sus dos nietas: por qué la Justicia rechazó el pedido

CÓRDOBA.– La Justicia de Córdoba resolvió no otorgar un régimen de comunicación a favor del abuelo paterno de dos nietas de 11 y 13 años, que quedaron huérfanas hace dos años como consecu...

CÓRDOBA.– La Justicia de Córdoba resolvió no otorgar un régimen de comunicación a favor del abuelo paterno de dos nietas de 11 y 13 años, que quedaron huérfanas hace dos años como consecuencia del femicidio de su madre, concretado por su padre, hijo del solicitante. Este fue abatido por policías después del hecho. El fallo consideró a las menores víctimas indirectas del femicidio.

La decisión la tomó el Juzgado de Familia 4 de la ciudad de Córdoba, a cargo de María Belén Mignon. Las dos chicas permanecen bajo la tutela de una tía materna, quien también manifestó su oposición al régimen comunicacional. La tutela fue otorgada en su momento con la intervención de la Asesoría de Familia Móvil.

El abuelo paterno vive en Buenos Aires y, al solicitar un régimen comunicacional, indicó que “antes de la tragedia” mantenía un “buen vínculo” con sus nietas. Afirmó que el contacto fue interrumpido por su tía y tutora por motivos que desconoce. Sostuvo que no quería perder el lazo con las niñas, pero aclaró que respetaría la voluntad de ellas.

En la contestación de la demanda, la tutora de las niñas rechazó el pedido a causa de la “rotunda negativa” de sus sobrinas. Contó que le mencionaron que ambas habían mantenido el contacto con el abuelo por “imposición” de su padre y que sus encuentros personalmente habían sido pocos.

La tía agregó que las chicas contactaron al abuelo paterno el día del femicidio de su madre y él se limitó a “justificar a su hijo”, el victimario. Según el texto de la sentencia, ese hecho fue “una gran desilusión" para ellas. La sentencia da cuenta de que el solicitante “nunca se disculpó ni ofreció ayuda económica".

Aunque el abuelo manifestó que aceptaría la voluntad de sus nietas, pidió que fueran entrevistadas sin la presencia de su tutora. Entonces, ambas conversaron con las psicólogas del Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario (Catemu). Las profesionales concluyeron que “de la historia familiar de las niñas no surgía vínculo afectivo alguno con el solicitante" y desaconsejaron la fijación de un régimen de comunicación.

El personal de Catemu estableció que, de la reconstrucción que realizaron respecto a la trama familiar, “se desprende que los encuentros han sido muy escasos y ocasionales” con el abuelo paterno, “colocándolo en un lugar periférico y de ausencia de cotidianeidad”.

Añadieron: “Se advierte que no constituye un referente afectivo cercano o de confianza; por el contrario, surgen significaciones de distanciamiento e incomodidad. Por lo abordado se estima en lo que respecta al desempeño del abuelazgo, la construcción de un espacio consolidado hasta el momento sin una presencia afectiva que haya facilitado estrechar vínculos entre sí y ser reconocido, emergiendo en esta singularidad desprovista de una significación de pertenencia".

Los fundamentos

“El derecho de comunicación del abuelo para con sus nietas adquiere en el presente un marco especial que no podemos soslayar –señala el fallo–. Las niñas se encuentran a cargo de la tía materna a consecuencia del femicidio de su progenitora y consiguiente abatimiento policial de su progenitor. La responsabilidad penal es personal, por lo tanto la cuestión se cierra con la muerte de su progenitor“. Dicho eso, indica que se debe “garantizar el interés superior de las niñas”.

En ese contexto, la jueza Mignon valoró en su resolución el “gravísimo evento traumático vivido por las niñas" (no solo el femicidio de su madre, sino la posterior muerte del padre), quienes presenciaron el ataque a su madre por parte de su padre y fueron quienes salieron a pedir ayuda a los vecinos en el preciso momento en que todo ocurrió.

“Han tenido un devenir psicológico muy difícil, siendo absolutamente traumática la situación por razones obvias (...). Las niñas han quedado sin el cuidado de sus progenitores, en contexto de violencia de género extrema, debiendo este tribunal evitar una revictimización innecesaria (...). Luego del hecho traumático, han tenido que cambiar de escuela, realizar terapia, aferrarse una a la otra y convivir con su tía, quien ha puesto a disposición todos sus esfuerzos y amorosidad para tenerlas bajo su cuidado", describe la sentencia.

La jueza plantea que, actualmente, “gracias a la contención familiar, especialmente de su tía materna, y la asistencia a espacios terapéuticos han logrado salir adelante y se encuentran en óptimas condiciones". En esa línea, resolvió rechazar por el momento el régimen comunicacional solicitado, en pos de preservar la salud física y psicoemocional de las niñas.

Fundamentó esa decisión en los principios de autonomía progresiva e interés superior de los niños, niñas y adolescentes. El fallo remarca que el artículo 3 de la Ley 26.061 establece que, en caso de choque entre dos derechos válidos –en este caso, el derecho de comunicación del abuelo y el derecho al bienestar de las niñas– debe prevalecer el interés superior del niño como criterio para decidir, “aunque ello conlleve limitar derechos legítimos de terceros”.

La jueza Mignon subraya que este principio también se encuentra receptado en la Convención de los Derechos del Niño. Además, la autonomía progresiva que la legislación argentina le reconoce a niños, niñas y adolescentes exige que sean escuchados y su opinión tenida en cuenta según su grado de madurez, cuando se trate de decisiones que los afecten.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/su-hijo-mato-a-su-nuera-y-el-quiso-revincularse-con-sus-dos-nietas-por-que-la-justicia-rechazo-el-nid04092025/

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